En el día de hoy martes primero de noviembre del año dos mil once (01/11/2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA GARCÍA; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Calle San Pedro, Casa-Quinta MARI, identificada con el número y letra 7-B, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado ALIRIO JOSÉ RUIZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°86.293; a los fines de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, la cual fue decretada y ordenada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, sigue el Abogado ALIRIO JOSÉ RUIZ, actuando en su carácter de endosatario en procuración de JORGE MARTINEZ contra la ciudadana MARIA CONSUELO MORANTES, sustanciado en el expediente Nº1.794, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble señalado por la parte ejecutante el ciudadano Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Después de solicitarle información a los vecinos sobre la demandada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte demandada ciudadana MARIA CONSUELO MORANTES, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos para que comparezca por ante este Tribunal. Vencido el lapso concedido, sin que comparezca persona alguna, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte actora quien expuso: “Le solicito al Juzgado Ejecutor difiera la ejecución del embargo el día de hoy y me fije una nueva oportunidad para la práctica del mismo. Asimismo, me reservo el derecho a señalar bienes a objeto de ser embargados preventivamente. Es todo.” Vista la solicitud de la parte ejecutante este Tribunal acuerda diferir la ejecución de la presente medida de embargo preventivo. Con respecto a la solicitud de nueva oportunidad, el Tribunal se pronunciará por auto separado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Terminado el acto ordena el regreso a su sede siendo las 11:45 a m., finalmente el Secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO.),
EL SECRETARIO.
(FDO.).