En el día de hoy jueves diez de noviembre del año dos mil once (10/11/2011), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA GARCÍA; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Avenida El Hatillo con Avenida González, Rincones Edificio Panasonic, zona Industrial de la Trinidad, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora Abogado ANDRÉS PEINADO MARTINEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°30.228; a los fines de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, la cual fue decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DIVORCIO, sigue la ciudadana FLORELIA CLAIROL HERNANDEZ, contra el ciudadano JUAN JOSÉ ALVAREZ MARQUEZ, sustanciado en el expediente Nº13.272, nomenclatura interna correspondiente al tribunal comitente. Una vez constituidos en el Edificio señalado por la parte ejecutante donde funciona un Panasonic, Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana ENMARE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.160.234, quien nos permitió el ingreso al inmueble, quien se desempeña como Coordinadora de Recursos Humanos de Panasonic, a quien el tribunal notifico de la misión del mismo, a lo cual manifestó: “El ciudadano JUAN JOSÉ ALVAREZ MARQUEZ, nunca trabajo para Panasonic, trabajaba para Boston, actualmente LEGALIS, C.A., dicha empresa se encuentra ubicada en Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial Plaza, Torre A, piso 12, Oficina 12-F, Caracas. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada, el ciudadano Juez le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante quien manifestó: “En virtud de que no se encuentra laborando el demandado, le solicitó al tribunal, se sirva diferir la ejecución de la medida hasta que ubique el lugar de trabajo del ejecutado. Asimismo, me reservo el derecho a señalar bienes y le solicito al tribunal que mantenga la comisión hasta una nueva solicitud. Es todo.” Vista la solicitud de la parte ejecutante, el tribunal acuerda diferir la ejecución y mantener el despacho hasta la solicitud de una nueva oportunidad. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 11:20 a.m., finalmente el Secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO.),
LA NOTIFICADA,
ENMARE MORALES,
(FDO.),
EL SECRETARIO.
(FDO.).