En el día de hoy lunes catorce de noviembre del año dos mil once (14/11/2011), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Accidental Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Avenida Principal Tamanaco, Urbanización Oripoto, Quinta MONTE ALICIA, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora Abogado JOSE DE JESUS GONZALEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº33.352; a objeto de practicar la medida INNOMINADA, decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo de procedimiento por solicitud de medida CAUTELAR ANTICIPADA, interpuesto por el ciudadano PEDRO ADRIAN VAN SCHERMBEEK GUITA contra la ciudadana HELLEN GUADALUPE DEL CARMEN LEFELD ACEVEDO, sustanciado en el expediente N°AP51-S-2011-007948, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el lugar mencionado en la comisión, fuimos atendidos por el ciudadano PEDRO ADRIAN VAN SCHERMBEEK GUITA, titular de la cédula de identidad N°3.814.288, asistido por los Abogados NANCY JOSEFINA ESCOBAR DE ARISMENDI, CARLOS RAFAEL BELLO URDANETA Y LILIA COROMOTO MEDINA MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº42.035, 35.962 y 54599, a quien inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se leyó la comisión en su integridad, cuyo decreto de ejecución es a tenor siguiente: “…se ordenó verificar la salida del ciudadano PEDRO ADRIAN VAN SCHERMBEEK GUAITA, del inmuebles ubicado en la Avenida Principal Tamanaco, Urbanización Oripoto, Quinta MONTE ALICIA, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, Caracas. (…)”. A lo cual la apoderada judicial del notificado, manifestó: “Nos oponemos a la ejecución de la medida, por cuanto dicha ejecución va en contra del interés superior del menor. Además consigno en este acto sentencias constantes de trece (13) folios útiles, e invoco el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Primer Inciso del Segundo Aparte: “Alego que para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y por tanto, deben convivir con quien la ejerce.” Tanto del interés del padre y de la madre no pueden estar por encima del interés superior niño. Es Todo.” Acto seguido, el ciudadano Juez le cedió la palabra al representante de la parte ejecutante Abogado JOSE DE JESUS GONZALEZ, suficientemente identificado en autos quien expuso: “La oposición es Infundada y extemporánea, por cuanto no se esta haciendo ante el Tribunal competente, estas sentencias fueron revocadas y no tiene nada que ver con la medida que se lleva a cabo, por cuanto es una medida anticipada invocando los efectos de una medida revocada, en modo alguno se esta vulnerando los derechos del adolescente ya que la medida es muy clara y se refiere a la medida del ciudadano PEDRO ADRIAN VAN SCHERMBEEK GUAITA, todos estos alegatos fueron realizados ante el comitente, relacionados con el derecho de custodia y los derechos de propiedad de las partes. Es todo.” Acto seguido, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutada para que ejerza la replica, a lo cual manifestó: “En el momento de la separación de bienes se estableció y quedó homologado que tenían comunidad de bienes, y no se puede decir que es ejecutable y estamos hablando de una ejecución de tracto sucesivo y quien va proteger a la menor?. Es todo.” Acto seguido, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante para que ejerza la contrarréplica, a lo cual manifestó: “Le solicito al tribunal que continúe con la ejecución y se restituyan los derechos de la señora ya que no se están solicitando la salida de los adolescentes, la medida es muy clara ya esta defensa fue discutida ante el tribunal de la causa y el tribunal oyendo los argumentos decidió restituir a la ejecutante en su residencia y la sentencia que le otorgo la custodia al padre señala que la ejercerá en otra dirección . Es todo.” Vista las exposiciones de las partes, éste Juzgado observa lo siguiente: Primero: La parte ejecutada consigna una sentencia donde el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niño Niña Y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23/02/2011, decidió declarar con lugar la demanda de Responsabilidad de Crianza, intentado por el ejecutado ciudadano PEDRO ADRIAN VAN SCHERMBEEK GUAITA, éste Tribunal observa que dicho instrumento fue presentado en Copia Certificada, y por cuanto no fue impugnado, se le otorga todo su valor informativo. Segundo: La parte ejecutada consigna sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niño Niña Y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, instrumento en copia certificada el cual no fue impugnada, y en el que se declara firme la sentencia nombrada en el punto primero. Este Juzgado observa por consiguiente que existe una sentencia de Responsabilidad de Guarda definitivamente firme, la cual establece la Responsabilidad de Crianza a favor de la parte ejecutada. Por otro lado, la medida que originó el presente procedimiento nace de un requerimiento cautelar donde el juicio Principal no ha tenido nacimiento o no tiene decisión definitiva. Además, la orden cautelar no fue contundente y solo establece (…) verificar la salida del ciudadano PEDRO ADRIAN VAN SCHERMBEEK GUAITA, del inmueble. (…), lo cual para este Juzgado no comprende una orden forzosa directa, sino más bien constatar una conducta voluntaria. Por otro lado, las partes tiene el derecho de realizar oposiciones en cualquier estado y grado de la causa. En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal Ejecutor, Administrado Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE ABSTIENE de ejecutar cualquier actuación que con contenido cautelar, afecte el mandato vigente y definitivo de una decisión jurisdiccional firme anterior. Y así se decide. En este estado, solicito la palabra la parte ejecutante quien expuso: “Ejerzo el derecho de Reclamo ante el comitente, por cuanto la parte ejecutada en su oposición reedito la misma defensa que había ejercido en el tribunal de la causa. Además, la sentencia de custodia que están alegando no señala que el ciudadano PEDRO ADRIAN VAN SCHERMBEEK GUAITA, la ejercerá en esta vivienda, sino señala expresamente una dirección distinta. Es todo.” Visto el recurso de Reclamo intentado por la parte ejecutante, éste Juzgado en aplicación del tramite procesal correspondiente, relacionado con dicho recurso, con la decisión aquí tomada y con base en el principio de acumulación y economía procesal, ordena, la remisión inmediata de la comisión al Juzgado de la causa para que sea conocido y decidido el recurso en esa instancia. Asimismo, ordena agregar lo consignado constante de dieciséis (16) folios útiles. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena copia certificada del Acta para el expediente del organismo y el regreso a su sede siendo la 01:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO.),
LA PARTE EJECUTADA y SUS
APODERADOS JUDICIALES,
y ABG ASISTENTES,
(FDO.),
EL SECRETARIO.
(FDO.)