En el día de hoy jueves veinticuatro de noviembre del año dos mil once (24/11/2011), siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Un (01) inmueble destinado a oficina, identificado como B-18-C; ubicado en el Piso 18 de la Torre “B” del Centro Residencial Plaza, situado en la Urbanización Los Palos Grandes, con frente a la Avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao del Estado Miranda: a solicitud y en compañía de los apoderados judiciales de la parte ejecutante abogados ALEXIS HERNANDEZ HERNANDEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº43.399 y el Abogado EMILIO JOSÉ MARTINEZ LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº26.311; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante legal de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA RC, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su carácter de Perito Avaluadora, designados por este tribunal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., el cual se sustancia en el expediente N°AP11-M-2011-001215, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituido el Tribunal en el inmueble señalado por la parte ejecutante no fuimos atendidos por persona alguna, a lo cual el tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente el bien inmueble que señalo a continuación: Un (01) apartamento destinado a oficina, identificado como B-18-C; ubicado en el Piso 18 de la Torre “B” del Centro Residencial Plaza, situado en la Urbanización Los Palos Grandes, con frente a la Avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (84,54 m2), dentro de los siguientes linderos: Norte: Apartamento B-18-B; Sur: Apartamento B-18-D, Este: Fachada Este de la Torre “B” y Oeste: en parte pasillo interior que sirve de acceso a los Apartamentos B-18-B hasta B-18-G, ambos inclusive; El referido bien inmueble fue señalado por la parte ejecutante, como perteneciente a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., según documento registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, inscrito bajo el Nº 2009.6668, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el Nº 240.13.18.1.3372, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Asimismo, me reservo el derecho a continuar señalando bienes a objeto de ser embargados ejecutivamente y le solicitó al tribunal remita la comisión al tribunal de la causa a la brevedad posible. Es todo.” Visto el señalamiento de la parte ejecutante, este Tribunal instruyó al Perito Avaluador para que levantase el avalúo del inmueble señalado. Acto seguido la Perito Avaluadora instruida por el tribunal expuso: “Avalúo prudencialmente el inmueble señalado por la parte ejecutante en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.700.000,00), tomando como referencia el estado de deterioro y abandono, la superficie y ubicación indicadas en la comisión y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario, para este tipo de bien. Es Todo”. En este estado, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Embarga Ejecutivamente el inmueble señalado hasta por la cantidad de Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Treinta y Siete Bolívares con 09/100 (Bs.349.537,09), y lo coloca en posesión jurídica de la previamente designada DEPOSITARIA JUDICIAL LA RC, C.A., en la persona de su representante, ya identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley, y con el fin perfeccionar la materialización del embargo ordena fijar un cartel de notificación en la pared adyacente a la entrada del inmueble objeto del embargo y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar de la práctica del presente embargo ejecutivo al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libró el oficio correspondiente. Se ordena agregar copia de dichas actuaciones a los autos del expediente. Vista la solicitud de la parte ejecutante, este tribunal la acuerda y cumplida como ha sido la presente medida de embargo ejecutivo ordena la remisión al Juzgado de la causa del expediente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Se ordena el regreso a su sede y siendo las 02:00 p.m. se terminó el acto. Finalmente la secretaria leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO.),
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
(FDO.),
PERITO AVALUADOR,
((FDO.),
EL SECRETARIO.
(fdo.).