En el día de hoy martes ocho de noviembre del año dos mil once (08/11/2011), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Calle Vargas, Edificio Centro Berimer, Nivel Planta baja, Oficina CAVENAS, Boleíta Norte, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora Abogado MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS, suficientemente identificado en auto e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº29.409; a objeto de practicar la medida de INNOMINADA, decretada y ordenada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del ARBITRAJE POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES 54, C.A., contra la Sociedad Mercantil C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS), sustanciado en el expediente N°AP11-C-2011-000119, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la empresa ejecutada fuimos atendidos por el ciudadano DAVID GARCÍA CARDONA, titular de la cédula de identidad N°12.716.091, en su carácter de Contralor de la Sociedad Mercantil C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS), a quien inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se leyó la comisión en su integridad, cuyo decreto de ejecución es del tenor siguiente: “…se ordenó a VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS). A realizar el ajuste, calibración y puesta en funcionamiento de los tres (3) ascensores vendidos a INVERSIONES 54, C.A., en el lugar donde fueron suministrados e instalados, Residencias Tridente, Urbanización Campo Claro, de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida”. A lo cual el notificado, manifestó: El Señor NEPTALI SOTO, quien es el Presidente de la Empresa se encuentra de viaje y el Vicepresidente ENRIQUE CEDEÑO, se encuentra fuera de la ciudad de Caracas, voy a llamar al apoderado judicial ciudadano CARLOS GOMEZ. Es todo.” En este estado, el ciudadano CARLOS GOMEZ, se comunicó vía telefónica con el Tribunal, a lo cual fue notificado y manifestó: “Ah sí yo sé, déjelo ahí. Es todo.” En este estado, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º y de acuerdo a lo pautado en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les concedió un lapso de treinta (30) minutos a fin que el notificado realice las gestiones pertinentes y atinentes al acto que se efectúa. En este estado, compareció el ciudadano NEPTALI SOTO LATUF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº1.710.345, a quien el ciudadano Juez identificó y notificó de la misión del Tribunal Ejecutor y exhorto a ambas partes para que traben las conversaciones correspondientes para que traten de alcanzar cualquier medio alternativo de resolución de conflictos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución de la República. Vencido el lapso, el ciudadano NEPTALI SOTO LATUF, manifestó: “Prefiero no conversar sin la presencia de un abogado que me asista y me niego a firmar el Acta. Es todo.” En este estado, este Tribunal Ejecutor, por cuanto está en presencia del presidente de la empresa demandada, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena, le ordena a dicha empresa en cabeza del presidente de: “…VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS). A realizar el ajuste, calibración y puesta en funcionamiento de los tres (3) ascensores vendidos a INVERSIONES 54, C.A., en el lugar donde fueron suministrados e instalados, Residencias Tridente, Urbanización Campo Claro, de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida”. Y en uso de las atribuciones Constitucionales y legales relacionadas con la Tutela Judicial Efectiva, le otorga un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presente fecha, para que culmine la orden aquí dada. Y así se decide, la remisión inmediata de la comisión al Juzgado de la causa para que continúe el proceso de ejecución con las consecuencias legales correspondientes. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena copia certificada del Acta para el expediente de la empresa y el regreso a su sede siendo la 01:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO.),
EL REPRESENTANTE
DE LA PARTE EJECUTADA,
NEPTALI SOTO LATUF,
SE NEGO A FIRMAR EL ACTA.
(FDO.),
EL NOTIFICADO,
DAVID GARCÍA CARDONA,
(FDO.),
EL SECRETARIO.
(FDO.).