En el día de hoy martes ocho de noviembre del año dos mil once (08/11/2011), siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Secuestro, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección; Centro de Comando de la Guardia Nacional, Redoma de Ruiz Pineda, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; y por cuanto son las 03:30 de la tarde, y la materia que se trata el ciudadano Juez ordeno habilitar el tiempo necesario y continuar con la ejecución hasta su culminación definitiva; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante ADRIANA YETZABETH MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº13.979.013, plenamente identificada en autos, actuando a favor y representación del niño (cuya identificación se omite, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la Abogada LUISANA DEL NOGAL, Defensora Pública 14º del Área Metropolitana de Caracas; también en compañía del auxiliar de justicia ciudadano JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designado por este Juzgado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quien el Juez Ejecutor procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida CAUTELAR DE SECUESTRO, decretada y ordenada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. JUEZ DEL TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con motivo de la SOLICITUD que sigue la ciudadana ADRIANA YETZABETH MOLINA, sustanciado en el expediente N°AP51-C-2011-013892, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido en el lugar antes identificado fuimos atendidos por el Sargento Mayor de Segunda CESAR EDUARDO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.360.686, a quien el Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual el notificado en conocimiento del contenido del mandamiento expuso: “El Vehiculo, Clase: AUTOMOVIL; Marca: CHEVROLET; Tipo: SEDAN; Uso; PARTICULAR: Modelo: LUMINA; Año: 1999; Color: GRIS; Serial de Carrocería: 8Z1WN52M7XV320511; Serial de Motor: 7XV320511; Placas: ABY96H; Capacidad: 5-PUESTOS, fue recuperado por orden de este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, según Oficio Nº184-11, de fecha 01/11/2011, y en este Acto le hago entrega de dicho vehiculo. Es todo” En este estado, en virtud de haberse garantizado el derecho a la defensa, de no haber oposición de la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados se ordena y se instruye a la perito avaluador a fin de inventariar y justipreciar el vehiculo recibido e identificado en el despacho. Acto seguido, compareció el perito avaluador y expuso: “El vehiculo ante identificado tiene la pintura con alto grado de deterioro, con rayas y además esta golpeado en el guardafango izquierdo, tiene Stop izquierdo roto, los asientos rotos y con un alto grado de deterioro y no le funciona el aire acondicionado. El motor aparentemente se encuentra en buen estado y observo que coincide con el que está identificado en el Despacho de Ejecución y en tal sentido lo justipreció y le otorgó un valor prudencial en la cantidad Cincuenta Mil Bolívares Con 00/100 (Bs.50.000,00). Es todo.” En este estado, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Secuestra el vehiculo antes identificado y siguiendo las instrucciones lineamientos del despacho que faculta expresamente a este Tribunal para designar como depositaria a la parte ejecutante ciudadana ADRIANA YETZABETH MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº13.979.013, quien actúa en favor y representación del niño OSMAN DAVID ALBARRACIN MOLINA, de cuatro (4) años de edad, plenamente identificada en autos, la designa Depositario Judicial y cumplimiento de lo indicado en la comisión, una vez designada la coloca en posesión del vehiculo secuestrado objeto de la medida y le toma el juramento de ley a lo cual la depositaria designada manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.” Asimismo, ordena agregar a los autos como parte integrante del acta de secuestro el avaluó levantado y consignada por el perito constante de un (01) folio útil y ordena remitir el mandamiento de ejecución al Juzgado comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son propias permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 05:15 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta de la cual se le entrega copia certificada al Oficial de la Guardia Nacional Sargento Mayor de Segunda Cesar Eduardo Patiño, dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO,
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
LA PARTE EL EJECUTANTE,
(FDO.),
DEFENSORA PÚBLICA 14,
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,
LUISIANA DEL NOGAL,
(FDO.),
EL NOTIFICADO,
SARGENTO CESAR EDUARDO PATIÑO,
(FDO.),
EL PERITO AVALUADOR,
(FDO.),
EL SECRETARIO.
(FDO.).