REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


En el día de hoy, quince (15) de noviembre de Dos Mil Once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Dr. BOLIVAR MARTIN LOPEZ, junto con la Secretaria Abg. ADRIANA PLANAS en compañía de la abogada FIDELITH MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.964, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora; en la siguiente dirección: Avenida Mohedano entre Ávila y Blandín, Urbanización La Castellana, Municipio Chacao del Estado Miranda, concretamente en la sede de la PASTELERIA FRANCESA OPERA C.A., a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre la totalidad de las TRES MIL SEISCIENTAS SETENTA Y OCHO (3.678) acciones que posee el demandado, ciudadano CALEX ALEXANDER CALDERON WASHINGTON, en la empresa PASTELERIA FRANCESA OPERA C.A., ya que el obligado ciudadano CALEX ALEXANDER CALDERON WASHINGTON, titular de la cédula de identidad Nº V-8.951.626, es socio clase “B” en dicha empresa, según consta del documento Registrado en el Registro Mercantil II del Distrito Capital y Estado Miranda, correspondiente al año 2001, anotado bajo el Nº 47, Tomo 81, A-Sdo, de fecha 05/05/2001, decretada por el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, en el juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue la ciudadana ANA MARIA MEDINA DE CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº V-10.533.775, contra el ciudadano CALEX ALEXANDER CALDERON WASHINGTON, titular de la cédula de identidad Nº V-8.951.626, expediente del Tribunal de la causa signado con el número AP51-V-2008-010465. Una vez en la dirección antes mencionada, El tribunal fue atendido por el ciudadano OBSLIGNIS AVIACER REYES VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-8.954.740, quien dijo ser pastelero, a quien se le impuso de la misión de este Juzgado y permitió voluntariamente el acceso al Tribunal y a sus acompañantes en el mencionado inmueble. Seguidamente el Tribunal fue atendido por la ciudadana INDIRA ROSSANA CALDERON DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.861.208, quien dijo ser hermana del demandado, socia y Administradora de la empresa PASTELERIA FRANCESA OPERA C.A., a quien igualmente se le impuso de la misión del Tribunal. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, expone: “Señalo a los fines de ser embargado preventivamente, la totalidad de las acciones, que pudiere tener el ciudadano CALEX ALEXANDER CALDERON WASHINGTON, titular de la cédula de identidad Nº V-8.951.626, en esta empresa PASTELERIA FRANCESA OPERA C.A. Es todo.” En este estado, el Tribunal solicita a la notificada INDIRA ROSSANA CALDERON DE REYES, ya identificada, presente el Libro de Accionistas de la empresa “PASTELERIA FRANCESA OPERA C.A.”. Seguidamente la notificada, ciudadana INDIRA ROSSANA CALDERON DE REYES, expone: “Pongo a la vista del Tribunal el Libro Actas de la Pastelería Francesa Opera C.A., registrado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha once (11) de noviembre de 1996; y solicito respetuosamente al Tribunal me otorgue un tiempo prudencial para ubicar el Libro de Accionistas, es todo”. el Tribunal, vista la solicitud formulada por la notificada, acuerda otorgar un tiempo prudencial de sesenta minutos (60); a los fines de ubicar el referido Libro de Accionistas de la empresa, conforme a los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes. Siendo las doce y cuarenta y cinco minutos (12:45 p.m) de la tarde, la ciudadana INDIRA ROSSANA CALDERON DE REYES, expone: “Luego de una búsqueda del Libro de Accionistas de la empresa PASTELERIA FRANCESA OPERA C.A, manifiesto al Tribunal que el mismo no se consiguió. Es todo”. En este estado la apodera judicial de la parte actora abogada FIDELITH MALAVE, expone: “Vista la exposición de la notificada quiero dejar constancia la aptitud de desacato presentada por la mencionada ciudadana, en virtud de su comportamiento de irrespeto y falta de colaboración hacia el Tribunal, así como también se ha negado a comprometerse con el Tribunal a presentar el Libro de Accionista en otra oportunidad, asimismo solicito a este Tribunal Ejecutor suspenda la practica de la medida y mantenga la comisión en los archivos del mismo, es todo”. El Tribunal, vista la anterior solicitud, acuerda suspender la practica de la presente medida, y mantener la comisión en el archivo. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, deja expresa constancia que la ciudadana INDIRA ROSSANA CALDERON DE REYES, titular de la cédula de identidad N° V- 9.861.208, se negó a firmar la presente acta. En consecuencia leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos ni garantías constitucionales y que las firmas que suscriben esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. En este estado, el Tribunal ordena el regreso a su sede, siendo la una y treinta minutos (01:30 p.m.) de la tarde. Terminó se leyó y conformes firman.
JUEZ TEMPORAL,

DR. BOLIVAR M. LOPEZ P.



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,

ABG. FIDELITH MALAVE



LA NOTIFICADA,

INDIRA ROSSANA CALDERON DE REYES
(Se negó a firmar)




SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ADRIANA PLANAS





Exp. 141-11 (Tribunal Ejecutor)
Exp. AP51-V-2008-010465 (Tribunal de la Causa)