En el día de hoy, Catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las diez y cuarenta y ocho minutos de la mañana, se traslado el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto Ejecutor de Medidas, su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la parte actora, ciudadano Andrés Márquez Delgado, titular de la cedula de identidad Nº. V.-9.878.735, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Daniel Duvar De La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.421, en la siguiente dirección: Avenida Principal de Hoyo de la Puerta con Calle Simón Bolívar, Quinta Pedregal, Municipio Baruta del Estado Miranda, sede de la sociedad mercantil Construcciones y Remodelaciones Sianmar, C.A., lugar señalado en la comisión emanada del comitente, a fin de practicar la medida INNOMINADA decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el Juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA interpuso el ciudadano ANDRES MARQUEZ DELGADO contra los ciudadanos JOSE IZAGUIRRE ARAUJO Y PEDRO ROJAS OBREGON.- Una vez en el lugar señalado en el mandamiento de ejecución, el Tribunal es atendido por unas ciudadanas quienes manifiestan ser y llamarse Nelly Frahana de Olim Lindarte y Mercedes Del Valle Rojas Obregón, quienes son mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-16.705.983 y V.-12.682.801, respectivamente, a quienes se les dio lectura del mandamiento de ejecución, informando las notificadas desempeñar los cargos de Gerente de Recursos Humanos y Gerente de Operaciones, respectivamente, en la sociedad mercantil Construcciones y Remodelaciones Sianmar, C.A., quienes informaron al Tribunal que en los actuales momentos los ciudadanos solicitados se encuentran fuera de la empresa.-Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada por el aquo en la cual ordena en la providencia dictada por el comitente el día 07 de noviembre de 2011, que establece: “…PRIMERO: Considerando que la parte actora cumplió con la carga de probar que el derecho que reclama es verosímil, provisionalmente y hasta tanto recaiga sentencia definitivamente en este proceso SE SUSPENDE LOS EFECTOS del acta levantada de la impugnada, que se atribuye a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES SIANMAR, C.A., supuestamente celebrada el 07 de septiembre de 2011”, a tal efecto se hace entrega a las prenombradas ciudadanas BOLETA DE NOTIFICACION de fecha 08 de noviembre de 2011, librada por el comitente conjuntamente con sus respectivos anexos en la cual se hace saber a los ciudadanos PEDRO ROJAS OBREGON y JOSE IZAGUIRRE ARAUJO de lo ordenado por el Tribunal de la causa.-Seguidamente al serles solicitados los libros de Asamblea de la empresa, las notificadas informan al Tribunal que no reposan en la sede de la misma.-Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone: Consigno en este acto copias fotostáticas del RIF y del NIT correspondientes a la empresa Construcciones y Remodelaciones Sianmar, C.A.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las once y treinta minutos de la mañana.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR

ACBG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR

LAS NOTIFICADAS LA PARTE ACTORA


LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla
Exp: 11-2915