En el día de hoy Tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011), siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se traslado y se constituyo la Abogada JOSEFA MANTILLA C., Juez Temporal del Tribunal Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria Accidental, Abogada Laura Martínez, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Roberto Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.600, el auxiliar de justicia, perito avaluador, ciudadano, Danilo Montes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 6.869.366, quien fuera debidamente designado y juramentado por la Juez Temporal de este Tribunal, constando en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Local comercial distinguido con la letra “B” y el área que da su frente, que forma parte integrante de una casa quinta distinguida como Quinta Borlec, ubicada en la Calle Nueva Cork y la Avenida Paris, de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen los ciudadanos ALI ASGHAR SASSANI y MAZIAR SASSANI contra la sociedad mercantil INVERSIONES KDG 7653 C.A..-Una vez a las puertas del inmueble, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: En virtud que al ser dados los toques de Ley a las puertas del inmueble objeto de la presente medida no fue respondió por persona alguna el llamado judicial, solicito a este Tribunal se sirva designar cerrajero judicial, a fin de aperturar la puerta que da acceso al inmueble.-Es todo.-El Tribunal vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad designar para desempeñar el cargo de cerrajero judicial al ciudadano Jean Carlo Pérez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.387.654, quien estando presente acepta, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones, procediendo aperturar las puertas del inmueble dando así acceso al interior del mismo al Tribunal, encontrándose bienes muebles.-Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone: Visto que dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes muebles, solicito a este comisionado se sirva acordar el deposito necesario de los mismos, previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, dando cumplimiento a la misión encomendada declara SECUESTRADO el inmueble constituido por el Local comercial distinguido con la letra “B” y el área que da su frente, que forma parte integrante de una casa quinta, distinguida como Quinta Borlec, ubicada entre las Calle Nueva Cork y la Avenida Paris de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda; y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadanos Ali Asghar Sassani y Maziar Sassani, representados en este acto por su apoderado judicial, abogado Roberto Salazar, antes identificado, quien en nombre de sus mandante lo recibe conforme, en estricto y cabal acatamiento a lo ordenado por el comitente.-Acto seguido el Tribunal, ordena al perito avaluador, realice el inventario y avalúo de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de constituir deposito necesario.-Los bienes son: 1) treinta y seis mesas de madera, hierro en forma cuadrada; 2)once cajas de cartón; 3)cuarenta y nueve sillas plásticas de color azul; 4) cincuenta y seis sillas metálicas; 5) una corneta (SBDJ4) de 40Z18KHZ; 6) un cajo tamaño pequeño de corneta color negro; 7) un twiter color negro, mediano de sonido; 8) dos cornetas peavey, modelo PV215 de 700 x; 9) un bajo de cajón mediano color gris; 10) un cajón pequeño con ruedas con dos mezcladores, marca: crow, modelo ZPS 2500; 11) una corneta profesional, color negro, marca: crown, modelo: SP-11-ZAP, serial: SP0112233; 12) un display, marca: denom, modelo DN-D-6000; 13) una corneta, tamaño pequeña, color negra, marca: JBL, modelo sound, factor, serial: MDOSFIS; 15) dos televisores, marca: emerson, de 21 pulgadas, modelo EMTV21485; 16) un amplificador, profesional, marca: Pavel, modelo: PV1500; 17) dos luces de clores, giratorias; 18) una caja registradora, color blanco, marca: aclas, serial Z00711487; modelo CR68AF; 19) dos faros de colores giratorias, negros; 20) una corneta profesional marca: JBL, modelo: JRX-100; 21) un punto de venta plataco; 21) cuatro neveras de dos puertas corredizas, serial desconocido al igual que su funcionamiento, marca: inviteel, 22) una nevera, tipo mostrador, vertical de la empresa smirnorff en funcionamiento, 23) tres mostradores de cigarrillos, marca: luckys strike, capacidad de seis paquetes; 23) un frezzer, de dos puertas en funcionamiento; 24) una nevera mostrador, vertical de una puerta de la empresa brama, en funcionamiento; 24) cuatro tripoides de cornetas; 25) un faro de luces de dos luces color negro; 26) un horno portátil, se desconoce su funcionamiento; 27) un tobo color azul, de mantenimiento de aseo; 28) dos bases para televisores aéreas; 29) diecisiete gaveras de cerveza vacíos de diferentes tamaños, marcas; 30) treinta y cuatro botellas de ron añejo marca: cacique de 0,75 ml; 31) tres botellas de licor vodka sky de 0,75 ml nueva; 32) dos botellas de licor de ginebra gordons, de 0,75 ml; 33) dos bolsas de removedores plásticos de bebidas; 34) una nevera mostrador vertical de una puerta batiente de la empresa polar ice; 35) una nevera mostrador vertical de una puerta batiente de la empresa breeze ice vodka; 36) un freidor de papas, color negro, marca: M Starr, 37) una mesa plástica; 38) dos mesas de madera con base metálica; 39) una cocina de plancha tipo quemador, 40) un mesón da cero con lavaplatos; 41) un escritorio tamaño pequeño de madera; 423) cuatro mesas plásticas color blanco, 43) tres mesas redondas de hierro; 44) una silla plástica blanca: 45) un faro de luces de colores, marca: antari, 46) una escalera de aluminio de diez peldaños, estructura de hierro; 47) un frezzer color blanco de tres puertas, marca frase, serial: 24678, deteriorado.- Es todo.- Acto seguido el perito avaluador, expone: Estimo un valor prudencial aproximado al inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de un millón de bolívares (Bs1.000.000,00).- Es todo.-En este estado se hace presente en el inueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Carlos Khouri Blaseudorff, titular de la cedula de identidad No V.-13.158.432, y a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución informando ser el representante de la empresa demandada y expone: Por cuanto todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente media son de mi propiedad, solicito al Tribunal se sirva autorizar el traslado de los mismos a la siguientes dirección: Avenida Venezuela, Local Nº 2, Edificio Capresa, Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo mi responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el representante de la empresa demandad, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado judicial de la parte actora, acuerda de conformidad el traslado de los bienes encontrados dentro del inmueble a la dirección por el aportada, bajo su responsabilidad y riesgo.-Es todo.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Recibo en nombre de mis mandantes el inmueble objeto de la presente medida, completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Y en virtud que el comitente nos ha designado depositarios del mismo, juramos cumplir bien y fielmente lo encomendado con la diligencia de un buen padre de familia, hasta tanto se decida lo conducente.-Es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las tres de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSEFA MANTILLA EL APODERADO ACTOR
EL PERITO AVALUADOR EL DEPOSITARIO JUDICIAL
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LAURA MARTINEZ
EXP. 11-2912
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