En el día de hoy Treinta (30) de Agosto del año Dos Mil Once (2.011), siendo las dos y veinte minutos de la tarde, se traslado y se constituyo el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Leobardo Subero y Ramiro Andrés Sierralta, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.042 y 154.602, respectivamente, el depositario judicial, ciudadano Benito Reyes, titular de la cedula de identidad No. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, constando en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Consultorio identificado con el No. 13-11, ubicado en el Piso 13 del Edificio denominado Centro Clínico Profesional Caracas, situado en la Avenida Panteón, San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen los ciudadanos EUGENIO CAVALLIN y ADIS ATTIAS DE CAVALLIN contra la sociedad mercantil CENTRO OFTALMOLOGICO PROFESIONAL DE CARACAS, S.C..-Una vez en el lugar señalado en el mandamiento de ejecución, el Tribunal es atendido por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Amarelis Manrique, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-16.135.039, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser la secretaria del Centro Oftalmológico Profesional de Caracas, y y solicita al Tribunal un tiempo prudencial por los propietarios de la demandada, en virtud que en los actuales momentos no se encuentran presentes, por lo que procede a comunicarse vía telefónica con ellos, quienes le manifestaron se apersonarían en el inmueble.-Acto seguido el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la notificada, antes identificada, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado actor, acuerda de conformidad un tiempo prudencial de espera por los representantes de la demandada.-Siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Leonora Helena Cavallin Attias, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-9.969.160, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser representante de la demandada en virtud que desempeña el cargo de Directora de la misma, y pide al depositario judicial y al apoderado judicial actor autorice mantener los bienes que se encuentran dentro del inmueble por cuanto el traslado y retiro de los mismos requiere de personal idóneo y necesario para ello. A tal efecto solicita un tiempo prudencial para esto.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la representación de la parte demandada, la solicitud contenida en la misma, dando cumplimiento a la misión encomendada declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un Consultorio identificado con el No. 13-11, ubicado en el Piso 13 del Edificio denominado Centro Clínico Profesional Caracas, situado en la Avenida Panteón, San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión de la depositaria judicial designada al efecto, La General de Depósitos, S.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme.-Acto seguido el Tribunal, ordena al perito avaluador realice el inventario de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) un equipo de computación conformado por un monitor de 11 pulgadas, color negro, marca: LG, modelo. 010ndja7a564M, con teclado color negro, marca: 4tech, disco duro, color negro, sin marca ni serial visible, 2) un escritorio color gris, compuesto por dos gavetas, 3) un escritorio en forma de L, color gris, elaborado en formica, 4) una impresora, marca: xerox, color beige, serial: YHT190458, 5) un equipo de computación, compuesto por monitor, marca: viewsour, modelo: VA1793, teclado color negro, disco duro, color negro, 6) un mueble elaborado en formica de color beige y verde, compuesto por dos gavetas, 7) un equipo de refracción, color beige, marca: top, base de hierro, color gris, modelo. RM-800, serial No. 00756, 8) un equipo de computación conformado por un monitor, color gris, marca: Samsung, modelo: synmaster 710N, teclado color negro, marca: 4tech, modelo: 14S-Sup, 9) un fax, color negro, modelo: HP, modelo: J3680, 10) un teléfono inalámbrico, color beige, marca: panasonic, serial Nro. KX-T02031, 11) un bebedero de pie, elaborado en metal color blanco, marca: electrolux, serial: 01000468, 12) un armario elaborado en metal color gris, compuesto por tres entrepaños, 13) un monitor, marca: panasonic, modelo: TC-20LA5, 14) un radio reproductor, marca: sony, color gris, modelo: CFD-V15, 15) dos muebles tipo reclinables, elaborados en semicuero color marrón, 16) un televisor, de 32 pulgadas, color negro, de marca: LG, serial no visible.-Es todo.-En este estado el perito avaluador expone: Estimo un valor prudencial aproximado a todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00).-En este estado el depositario judicial designado al efecto, expone: Vista la exposición realizada por la representante de la demandada, antes identificada, la solicitud contenida en la misma, acuerdo de conformidad con lo solicitado, a tal efecto, recibo en ese acto el inmueble objeto de la presente medida en nombre de mi mandante libre de personas.-Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone: Vista la solicitud realizada por la representante de la demandada, la anuencia de la representación de la depositaria judicial designada, en nombre de mi mandante presto mi consentimiento de otorgarle el plazo prudencial para que la demandada retire los bienes muebles encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida.-Igualmente pido al Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la presente medida hasta su culminación, siendo las tres y treinta minutos de la tarde.-Es todo.- El Tribunal, vistas y oídas las exposiciones que anteceden, las anuencias por ellos manifestadas, acuerda otorgarle a la parte demandada un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presente fecha para el retiro de los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida, ordenándose habilitar todo el tiempo que sea necesario para continuar con la ejecución de la presente medida hasta su culminación.-En este estado el perito avaluador, expone: Estimo un valor prudencial aproximado al inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).-Es todo-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, habilitado como se encuentra previa solicitud de la representación de la parte actora, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LOS APODERADOS ACTORES
EL PERITO AVALUADOR LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA EL DEPOSITARIO JUDICIAL
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 11-2920
|