061-11
En el día de hoy, Primero (1°) de Noviembre del Dos Mil Once (2011), siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de los Apoderados Actores, Abogados, ANTONIO GIL ALTUVE y JHONNY BARRERA MONTOYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs.67.895 y 71.148, respectivamente, así como del auxiliar de justicia designado por este Juzgado, ciudadano, WILFREDO FIGUERA , depositario de la firma “LA R.C, C.A.”, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.334.518, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: EXPRESOS CAMARGUI, ubicado en la final de la Avenida San Martín, Calle Sucre, detrás del Bloque de Armas, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue PROYCO DE VENEZUELA, C.A, contra EXPRESOS CAMARGUI. Presente una persona que dijo ser y llamarse, ISABEL JOSEFA REINOSO PEÑA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NºV-6.440.068, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser encargada de EXPRESOS CAMARGUI, quien expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de contactar al abogado de la empresa, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 09: 50 de la mañana, la notificada, ISABEL REINOSO, antes identificada, hizo del conocimiento del Tribunal que se había comunicado con el abogado y el mismo le manifestó que se haría presente a la brevedad posible. Siendo las 10:20 de la mañana, se hizo presente el Abogado, FREDDY JOSÉ AMAYA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°43.698, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Abogado Asistente de la notificada. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 10:50 de la mañana, el Abogado FREDDY AMAYA, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de que el dueño de la compañía EXPRESOS CAMARGUI, se haga presente en este acto, en virtud de que lo contacté vía telefónica y el mismo me manifestó que haría acto de presencia a la brevedad posible, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede lo acuerda de conformidad. Siendo las 12:15 de la tarde, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, TEOFILO DÍAZ AZABACHE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-14.586.840, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Presidente de la empresa demandada EXPRESOS CAMARGUI, C.A. Siendo las 12:20 de la tarde, el Presidente de la demandada, TEOFILO DÍAZ AZABACHE, debidamente asistido en este acto por el Abogado, FREDDY AMAYA, antes identificados, exponen: “Convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda sin objeción a la litis y al instrumento que la origina y ofrezco en este acto para cumplir y honrar la presente obligación en cancelar la cantidad exigible de NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (Bs.97.771,00) de la siguiente manera: En este acto la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.20.000), en dinero efectivo y el saldo restante me comprometo a cancelarlo en ocho giros mensuales y consecutivos de Nueve Mil Setecientos Veintiún Bolívares Fuertes con treinta y Siete Céntimos (BsF.9.721,37), contados a partir de la presente fecha, entendiéndose que cada giro lo cancelaré el primer día de cada mes; de esta manera pretendo dar por terminado el presente proceso, es todo.” En este estado los Apoderados Actores, ANTONIO GIL ALTUVE y JHONNY BARRERA MONTOYA, antes identificados, exponen: “Aceptamos el presente ofrecimiento en los términos expuestos y una vez se verifique la cancelación de las cuotas en su totalidad, le haremos saber al Tribunal de la Causa por medio de diligencia. Dejamos expresa constancia que recibimos en este mismo acto de manos del Presidente de la demandada la cantidad en efectivo antes descrita. En consecuencia, solicitamos a este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo y remita la comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal comitente. Por último, dejamos constancia que las partes de común acuerdo establecemos la siguiente condición: Arguye el presidente de la demandada, haber realizado un abono el veintiocho de marzo de 2008, por la cantidad de Diez Mil Bolívares, según se verifica en vaucher de depósito del Banco Sofitasa a nombre de la demandante, del cual se consigna una copia simple. Las partes revisarán el destino final de dicho pago y si procediere, será descontando el mismo del último giro; sin embargo, la representación de la demandante, deja constancia en esta acta respecto al destino de ese depósito que se efectuó para pagar las facturas N°s1760, 1757 y 1758, es todo.” Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa imparta la respectiva homologación a la presente autocomposición procesal. Este Juzgado vista la solicitud del Apoderado Actor y vista asimismo la autocomposición procesal celebrada entre las partes, se abstiene de ejecutar la medida de Embargo Preventivo que le ha sido encomendada y ordena la remisión inmediata de la presente comisión al Tribunal de la Causa, a fin de que le imparta la respectiva homologación a la autocomposición procesal celebrada entre las partes. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LOS APODERADOS ACTORES
EL PRESIDENTE DE LA DEMANDADA
EL ABOGADO ASISTENTE
LA NOTIFICADA
EL DEPOSITARIO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.
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