060-11
En el día de hoy, Dos (02) de Noviembre del Dos Mil Once (2011), siendo las 09:40 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ, en compañía de la parte ejecutante, ciudadanos EDDA COROMOTO PÉREZ, LUISA ACOSTA RODRÍGUEZ y GERMÁN JAVIER GARCÍA ZAPATA, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs.V-4.197.995, 3.684.486 y 12.159.363, respectivamente, y del Apoderado Actor, Abogado, ANDRÉS ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.28.536, sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Dirección General de Supervisión y Seguimiento de Instituciones de Educación Superior, ubicada en el piso 5, del Edificio Torre Ministerial, situado en la Esquina de El Chorro, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, con motivo del RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por EDDA COROMOTO PÉREZ, LUISA ACOSTA RODRÍGUEZ y GERMÁN JAVIER GARCÍA ZAPATA, contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA. Presente una persona que dijo ser y llamarse, ALEJANDRO VILLALONGA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°s.V-9.410.444, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Director General de la Dirección General de Supervisión y Seguimiento de Instituciones de Educación Superior, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual “…de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 08 de marzo de 2008, ordenó mediante auto de esta misma fecha, comisionar amplia y suficientemente a ese Tribunal, para que se traslade y constituya en el Despacho de la ciudadana Directora General de Institutos y Colegios Universitarios del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, a fin de que examine el trabajo de ascenso denominado “Proyecto-Plan para el Desarrollo Curricular de la Carrera: Técnico Superior Universitario en Mercadeo…” En este estado el notificado, ALEJANDRO VILLALONGA, antes identificado expone:” Solicito un lapso de espera prudencial, a fin de contactar a un abogado de Consultoría Jurídica del Ministerio, a fin de que se haga presente en este acto, es todo.” Siendo las 10:45 de la mañana, se hizo presente el Abogado, ALFREDO MORERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.231.734 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°115.461, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Coordinador de Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, quien expone: “En nombre del Ministerio manifiesto revisar la sentencia emanada del Tribunal de la Causa, a los efectos de realizar las previsiones y los trámites administrativos internos de acuerdo a las leyes que regulan el ejecutivo Nacional deban aplicarse; en consecuencia, solicito sea acordado un lapso de tres meses para emanar respuesta al Tribunal de la Causa, sobre el cumplimiento de la referida sentencia. Por último, dejo constancia que la Dirección encargada de revisar y examinar el trabajo de ascenso precitado es la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio, y que en el presente caso no se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor en el Despacho de la ciudadana Directora General de Institutos y Colegios Universitarios del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, tal y como lo establece el Despacho, por cuanto dicha Dirección no existe en el organigrama actual, es todo” Acto seguido la parte ejecutante, ciudadanos, EDDA COROMOTO PÉREZ, LUISA ACOSTA RODRÍGUEZ y GERMÁN JAVIER GARCÍA ZAPATA, debidamente asistidos en este acto por su Apoderado Actor, ANDRÉS ALVAREZ, antes identificados, exponen: “Vista la exposición del Coordinador de Consultoría Jurídica del Ministerio, manifestamos nuestra conformidad con el lapso solicitado de tres meses y notificado como ha sido el Ministerio de la presente Sentencia, solicitamos al Tribunal Ejecutor, remita la presente comisión con sus resultas al Juzgado comitente, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:50 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
LA PARTE EJECUTANTE
EL NOTIFICADO, ALEJANDRO VILLALONGA
EL NOTIFICADO, ALFREDO MORERA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.
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