027-11
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Noviembre del Dos Mil Once (2011), siendo las 10:15 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la parte Actora, ciudadana, ZULAY PASTORA GARCÉS BRICEÑO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-5.444.035, su Apoderado Judicial, Abogado, RAFAEL PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.103.228, y el Fiscal 84° del Ministerio Público con Competencia en Derechos y Garantías Constitucionales del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, ciudadano, JOSÉ LUIS ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.058.182, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la Querellante: Departamento de Asesoría Jurídica del Gobierno del Distrito Capital, ubicado en el piso 1, del Edificio Sede de Gobierno del Distrito Capital, situado frente a la Plaza Bolívar de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, con motivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL, intentada por ZULAY PASTORA GARCÉS BRICEÑO, contra GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL. Presente una persona que dijo ser y llamarse, CARMEN GONZÁLEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-15.149.850 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°107.857, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Consultora Jurídica del GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión una vez más pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual “…ordenó la reincorporación a la querellante al cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO II, o a otro cargo de similar u superior jerarquía y remuneración, para el cual cumpla los requisitos, y al pago de los sueldos dejados de percibir con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta su total y efectiva reincorporación, con el correspondiente pago de los beneficios socio económicos que no impliquen la prestación efectiva del servicio…” En este estado la notificada, CARMEN GONZÁLEZ, antes identificada, expone:” Visto el contenido de la sentencia dictada por el comitente y visto asimismo la voluntad de la querellante de ser reincorporada, es por lo que en mi carácter de representante del GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, que manifiesto una vez más, la voluntad de esta dependencia de acatar el fallo y en consecuencia reincorporar a la ciudadana ZULAY PASTORA GARCÉS BRICEÑO, en un cargo similar o de mayor jerarquía al que ocupaba al momento de su separación o egreso, como ASISTENTE ADMINISTRATIVO II, con todos los beneficios discriminados en el Despacho. Ahora bien, en virtud que aún no ha finalizado el proceso administrativo de reorganización interna y jubilaciones del personal de la Sub Secretaría de Educación, solicito al Tribunal y a la querellante un lapso prudencial, hasta el día quince (15) de enero de 2012, a fin de informarle al Tribunal sobre la reincorporación de la querellante. Todo ello, se lo informo en virtud de que actualmente no se encuentran cargos vacantes para ocupar el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO II o uno de similar o mayor jerarquía e igualmente se pueda incluir en el presupuesto del año 2012, es todo.”
Acto seguido la parte actora, ciudadana, ZULAY PASTORA GARCÉS BRICEÑO, debidamente asistida en este acto por su Apoderado Judicial, RAFAEL PÉREZ, antes identificados, exponen: “Manifestamos nuestra conformidad con el plazo solicitado por la notificada y en consecuencia, solicitamos al Tribunal Ejecutor, mantenga la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, es todo.” Este Juzgado visto el plazo solicitado por la notificada y la conformidad de la querellante, ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. Acto seguido el Fiscal 84° del Ministerio Público, JOSÉ LUIS ALVAREZ, antes identificado, expone: “Dejo constancia que la presente comisión se desarrolló con estricto apego a los derechos y garantías constitucionales de las partes involucradas en la presente causa; así mismo manifiesto que ésta representación Fiscal estará atenta al cumplimiento efectivo de lo ordenado en la sentencia, en cuanto al lapso señalado por la representante del Gobierno del Distrito Capital, es todo” Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:50 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA QUERELLANTE
EL APODERADO ACTOR
EL FISCAL 84° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.
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