065-11
En el día de hoy, Veintiocho (28) de noviembre de Dos Mil Once (2011), siendo las 09:45 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, ALFONSO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.18.235, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A.” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Una oficina distinguida con el numero y letra (3-B), situada en el piso tres del Edificio “Centro Gerencial Los Andes”, ubicado en la avenida Rómulo Gallegos cruce con avenida Las Palmas, Urbanización Boleíta Norte, Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue MATORCA MATERIALES ORIENTALES, C.A., contra RICARDO AGUIRRE CARDOZO. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. Acto seguido el Apoderado Actor, expone: “Señalo para ser ejecutivamente embargado el 100% del 17% de los derechos de propiedad que le corresponden al demandado ciudadano RICARDO AGUIRRE CARDOZO sobre el siguiente bien inmueble: Una oficina distinguida con el numero y letra (3-B), situada en el piso tres del Edificio “Centro Gerencial Los Andes”, ubicado en la avenida Rómulo Gallegos cruce con avenida Las Palmas, Urbanización Boleíta Norte, Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda, tal y como consta de la copia del documento de propiedad que corre inserto a los autos de la presente
comisión, hasta cubrir la cantidad ordenada a embargar por el Tribunal de la Causa, es todo.” El Tribunal visto el señalamiento del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el 100% del 17% de los derechos de propiedad que le corresponden al demandado ciudadano RICARDO AGUIRRE CARDOZO sobre el siguiente bien inmueble: Una oficina distinguida con el numero y letra (3-B), situada en el piso tres del Edificio “Centro Gerencial Los Andes”, ubicado en la avenida Rómulo Gallegos cruce con avenida Las Palmas, Urbanización Boleíta Norte, Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda; hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.2.290.331,96) suma ésta que comprende el doble de la cantidad a cancelar de acuerdo al contenido del informe de experticia realizado como complemento del fallo, tal y como se indica en el texto del Despacho. En este estado el perito avaluador designado le asigna un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de Novecientos Sesenta Mil Bolívares (Bs.960.000,00), es todo. Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado el inmueble embargado, quien en nombre de su representada, lo recibe conforme. Este Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación a las puertas del inmueble contentivo de todo lo aquí actuado, en virtud de que no hubo persona alguna a quien notificar de la presente medida de Embargo. En este estado los auxiliares de justicia designados, antes identificados, exponen: “Vista la coletilla contenida en el texto del despacho, en relación a los honorarios y emolumentos que debe cancelar la parte actora con motivo de la presente medida, nos comprometemos a rendir informe ante el comitente, una vez nos sean cancelados los mismos, es todo.” Seguidamente el Apoderado Actor, ALFONSO ALBORNOZ, antes identificado, expone: “Por cuanto la cantidad embargada no cubre la suma total ordenada a ejecutar por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada, es todo.”Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL DEPOSITARIO
LA PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.
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