064-11
En el día de hoy, Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), siendo las 09:40 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Titular, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ RUDMAN, en compañía de la parte actora, AMADEO RONDÓN ECHEVERRÍA, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.197.955, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, RAFAEL DÍAZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°23.128; sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Terminal de Pasajeros de “La Bandera”, ubicado al final de la Avenida Nueva Granada, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con motivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por AMADEO RONDÓN ECHEVERRÍA, contra SOCIEDAD CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE S.C. Presente una persona que dijo ser y llamarse, ANGELA ZORAIDA CUELLO CASTELLANO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.087.638, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Secretaria del Gerente del Terminal de Pasajeros “La Bandera”, quien expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que el Gerente no se encuentra; razón por la cual, solicito un lapso de espera prudencial a fin de que se haga presente una de las abogadas de Consultoría Jurídica, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Sien las 09:45 de la mañana, se hizo presente la Abogada, JOVANA LÓPEZ CANELÓN, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.148.765 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°174.007, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Abogada Asistente de Consultoría Jurídica del Terminal de Pasajeros “La Bandera”. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución, mediante el cual se comisionó a este Juzgado a entregar oficio signado con el N°0820488, de fecha 23-09-11, a fin de notificarle “…la ejecución de la decisión dictada en fecha quince (15) de abril de 2.010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y ratificada en fecha veinticinco (25) de abril de 2.011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón…” y realiza entrega de dicho oficio a la notificada, JOVANA LÓPEZ CANELÓN, antes identificada, quien expone: “Dejo constancia que recibo el oficio antes identificado de manos de la ciudadana Juez y me comprometo a realizar entrega del mismo al Gerente del Terminal de Pasajeros de “La Bandera”, quien actualmente ostenta el cargo de Coordinador General del Terminal de “La Bandera”, ciudadano, ELIEZER OTAIZA, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en la presente comisión, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:40 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL ACCIONANTE
EL ABOGADO ASISTENTE
LA NOTIFICADA, ANGELA CUELLO
LA NOTIFICADA, JOVANA LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.
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