072-11
En el día de hoy, Treinta (30) de Noviembre del Dos Mil Once (2011), siendo las 09:50 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la parte actora, ciudadana, ALCIRA ÁLVAREZ ORDÚZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-5.827.709, del Apoderado Actor, Abogado, PEDRO PEÑALOZA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.15.634, sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Dirección de Egresos del Ministerio de Educación y Deportes (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación), situada en el piso 7 del Edificio sede del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicado en la esquina de Salas, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesta por ALCIRA ÁLVAREZ ORDÚZ, contra Ministerio del Poder Popular para la Educación. Presente una persona que dijo ser y llamarse, FRANCYS GUANCHEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-10.870.860, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Director de la Dirección de Egresos del Ministerio. Siendo las 10:40 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, YARITZA JOSÉ SAGASTIZABAL CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°58.948, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Abogada adscrita a la Unidad de Asesoría Legal de Recursos Humanos del Ministerio. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual “…se ORDENA el pago de los intereses moratorios, para lo cual se ordena la realización de experticia complementario del fallo, conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, dichos intereses deberán ser calculados según la tabla publicada por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de intereses de antigüedad, según lo dispone el literal “C” de artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando la tasa promedio entre la activa y pasiva referencial de los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país…” En este estado la notificada, FRANCYS GUANCHEZ, antes identificada expone:” Visto el contenido de la sentencia dictada por el comitente, es por lo que en mi carácter de representante del Ministerio del Poder Popular para la Educación, que manifiesto la voluntad de esta dependencia de acatar el fallo, me doy por notificada y me comprometo a hacer los trámites correspondientes ante las instancias pertinentes con el objeto de incorporar en el proyecto de presupuesto 2012, lo adeudado; de igual manera, se informa que se requiere por parte del demandante que consigne copia certificada de la sentencia, experticia complementaria del fallo, copia de la Cédula de Identidad y copia de la libreta, es todo.” Acto seguido la parte actora, ALCIRA ÁLVAREZ, debidamente asistida en este acto por su Apoderado Actor, Abogado, PEDRO PEÑALOZA, antes identificados, exponen: “ Vista la exposición de la notificada, nos comprometemos en este mismo acto a consignar los recaudos antes descritos y solicito se remita la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa, es todo.” El Tribunal vista la exposición de la notificada y visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al comitente, por auto separado. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:10 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA QUERELLANTE
EL APODERADO ACTOR

LA NOTIFICADA, FRANCYS GUANCHEZ


LA NOTIFICADA, YARITZA SAGASTIZABAL


LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.