REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 24 de noviembre de 2011, siendo las 08:45 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G., en compañía del abogado WILLIAM URIBE, titular de la cédula de identidad No. 641.490, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.049, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de dar cumplimiento al despacho de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, tiene incoado la CLINICA DE LA MUJER 2113, C.A., en contra de la empresa DIAGSIMED, C.A., en el expediente signado con el No. KP02-M-2011-000344, de la nomenclatura interna del comitente en la siguiente dirección: “Agencia del Banco Provincial San Bernardino, ubicada en la Avenida Este 0, Centro Financiero Provincial, planta baja, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que fue indicada previamente por el apoderado judicial de la parte actora. Seguidamente este comisionado, constituido en la Gerencia de esta Institución Bancaria, procedió a notificar de su misión al ciudadano CARLOS COLMENARES URBINA, titular de la cédula de identidad No. 11.939.678, quien manifestó ser Supervisor de Atención al Cliente de la Agencia Bancaria. Seguidamente, el apoderado judicial la parte actora, WILLIAM URIBE, antes identificado, expone: “Solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, proceda a embargar preventivamente la cantidad de Bs. 450.072,00, suma ésta que comprende la cantidad líquida condenada a pagar, más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, en la Cuenta Corriente Nº 01080026960100139547, que posee la parte demandada, es todo”. En este estado el notificado CARLOS COLMENARES URBINA, expone: “Enterado como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por el Juez del Tribunal, señalo que luego de proceder a la revisión y constatación de los sistemas informáticos que posee esta Institución Bancaria y de examinar el número de cuenta corriente suministrado por el apoderado judicial de la parte actora, pude constatar que la demandada, posee una Cuenta Corriente Nº 01080026960100139547 y, posee fondos hasta por la cantidad de Bs. 80.703,75, es todo”. Seguidamente el apoderado actor, antes identificado, expone: “Vista la exposición del notificado en cuanto a que la cuenta suministrada posee fondos suficientes, solicito al Tribunal se proceda al embargo preventivo por la cantidad de Bs. 80.703,75, que ha señalado el notificado que se encuentra disponible en la cuenta bancaria antes mencionada, es todo” El Tribunal vista la exposición formulada por el notificado y, el pedimento de la representación judicial de la parte actora y en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, procede a declarar Embargada Preventivamente la cantidad de Bs. 80.703,75, que se encuentra disponible en los fondos de la cuenta denominada por la Institución Bancaria como CUENTA CORRIENTE No. 01080026960100139547, la cual posee la demandada, en esta Institución Bancaria. Dejando expresa constancia que dicha cantidad quedará bajo la guarda y custodia de esta entidad bancaria, haciendo del pleno conocimiento del notificado que sobre dicha suma, no podrá disponerse, salvo por autorización expresa del Tribunal de la causa, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en relación a esta designación. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Por cuanto el monto embargado preventivamente, no alcanza con la totalidad del monto señalado en el despacho de comisión, me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes que sean propiedad de la parte demandada, mediante diligencia que en su debida oportunidad presentaré, por lo que solicito a este Tribunal reserve la presente comisión en el Archivo, es todo”. El Tribunal vista la exposición formulada, acuerda de conformidad con lo solicitado. Igualmente, se deja constancia que se expidió copia simple del despacho que encabeza estas actuaciones y de la presente acta al notificado, a los fines administrativos de la Institución Bancaria. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Embargo Preventivo, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por todos los intervinientes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 10:00 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR SÉPTIMO EJECUTOR



EL NOTIFICADO



EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA



EL SECRETARIO