REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 24 de Noviembre de 2011, siendo las 10:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, en compañía de la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G. y, el abogado PEDRO JAVIER MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.897, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, con el fin de dar cabal cumplimiento al despacho de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, tiene incoado SUMINISTROS DANIMEX, C.A., en contra de los ciudadanos JORGEN OLE DALGAARD BACH, LIS MOLLER DE DALGAARD, PEDRO RAFAEL LANDER RODRIGUEZ y MARIA ELENA CASALI DE LANDER, en su carácter de herederos conocidos de los ciudadanos CARINA DALGAARD DE LANDER y PABLO LANDER, en el expediente signado con el AH18-V-2004-000075, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Parcela de terreno distinguido con el No. 117, Plano General de la Urbanización El Portal del Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda”, dirección ésta señalada por al apoderado judicial de la parte actora, así como las copias simples del Documento de Propiedad consignadas. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos RAFAEL BENITEZ y DOUGLAS VILLAVICENCIO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.681.028 y 6.081.831, representante legal de la Depositaria Judicial DEFICA, C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juramentados por este Tribunal, según consta en Acta No. 1280 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley, a las puertas del inmueble antes identificado, no siendo atendido su llamado por persona alguna. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante PEDRO JAVIER MATA, antes identificado, expone: “Señalo respetuosamente al Tribunal para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien inmueble “Parcela de terreno distinguido con el No. 117, Plano General de la Urbanización El Portal del Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda es todo”. El Tribunal vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, procede de seguidas a requerir del perito designado, antes identificado, señale conforme a sus conocimientos periciales el valor prudencialmente estimado al cual asciende el inmueble objeto de esta actuación. Seguidamente, el perito designado, expone: “Señalo respetuosamente que revisados los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, así como el metraje que posee dicho inmueble, informo que tiene un valor prudencialmente estimado de Bs. 4.000.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera conferida, es todo”. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las exposiciones anteriores y, en cumplimiento de la misión encomendada por el comitente, procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por una “Parcela de terreno distinguido con el No. 117, Plano General de la Urbanización El Portal del Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda”. Asimismo, de las copias del Documento de Propiedad consignadas por el apoderado actor, se constata que dicho inmueble tiene una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADROS (1.262,37 m2), y sus linderos son los siguientes: NOROESTE: con terrenos que son o fueron de E. Ruiz, en una longitud de cuarenta y seis metros con noventa y seis centímetros (46,96mts); ESTE: Con la parcela número 115 y con zona verde de la Urbanización en una longitud de cuarenta y dos metros con veinticuatro centímetros (42,24 mts); SUR: Con la parcela número 118 en una longitud de cuarenta y un metros con sesenta centímetros (41,60); y OESTE: Con la calle P3-3B, en una curva entrante con cuerda de dieciocho metros con treinta y siete centímetros (18,37 mts). También forma parte del inmueble una Casa-Quinta construida sobre la parcela antes descrita, con un área de construcción de quinientos cincuenta metros cuadrados (550 mts2) aproximadamente. Igualmente, que dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos CARINA DALGAARD MOLLER y PABLO LANDER CASALI, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 1985, bajo el No. 4, Tomo 13, del Protocolo Primero (hoy, Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda), tal y como se desprende de las copias del Documento de Propiedad, consignadas por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, así como del despacho que encabeza esas actuaciones y, en consecuencia, procede a colocarlo en posesión de la DEPOSITARIA JUDICIAL DEFICA, C.A., representada en este acto por el ciudadano RAFAEL BENITEZ, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble identificado precedentemente en esta acta, para su representada a su plena conformidad y, queda en cuenta de los deberes que la Ley le impone en razón de tal designación, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declarándose consumada la desposesión jurídica de la parte demandada y, en consecuencia dicho inmueble, queda bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial antes mencionada. El Tribunal deja constancia en esta acta que a las puertas del inmueble se fijó Cartel de Notificación al cual alude el artículo 535 del Código del Procedimiento Civil. El Tribunal deja constancia de que la práctica de esta medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, siendo las 12:55 p.m.., se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL,
EL PERITO,
EL SECRETARIO