REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Martes Primero (01) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria, Abogada Dayana Fuentes Gómez; del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Moises Amado, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 37.120, en la siguiente dirección: “Dos (02) Locales Comerciales identificados como CH-35 y CH-37, situados en el Nivel Chaguaramos, Núcleo Noreste, en su parte Sur, del Centro Comercial San Ignacio, situado en la Avenida Blandín con Calle Santa Teresa de Jesús, Urbanización La Castellana, Municipio Chacao, del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de Secuestro, decretada y ordenada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue La Sociedad Mercantil Organización Agrupol, C.A., contra La Empresa Representaciones Cats 2.000, C.A; Expediente Nº: AP11-V-2011-000973 (Nomenclatura del Tribunal de la Causa).- Seguidamente a las puertas de los locales comerciales supra-identificados, encontrándose cerradas al público, el Tribunal procedió a dar los toques de ley; sin ser atendido por persona alguna. En éste estado la Parte Actora, expone: “Encontrándose el local libre de personas que permitan su acceso, solicito del Tribunal designe cerrajero para que abra las puertas a los fines de materializar la medida”.- Es Todo.- Vista la solicitud el Tribunal designa cerrajero al ciudadano: Vicente Ruotolo, titular de la cédula de identidad V-6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de Ley; procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble utilizando medios mecánicos para ello.- Seguidamente Abiertas como han sido las puertas por parte del cerrajero designado, en el interior de los inmuebles, el Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna, ni dinero en efectivo, ni joyas, ni títulos valores, solo se encontraron bienes muebles. En este estado hizo acto de presencia el Representante de la Ejecutada, Representaciones Cats 2000 C.A., ciudadano Gustavo Paparoni Sánchez, cedula de identidad Nº V-6.749.570., quien dijo ser Vicepresidente de la antes mencionada Sociedad Mercantil (La Demandada), a quien se le notificó del presente mandato, poniéndolo en conocimiento del juicio seguido en contra de su Representada y de la medida de Secuestro sobre los locales suficientemente identificados, dando cumplimiento a los preceptos legales correspondientes al debido proceso, en concordancia con el artículo 49 de la Carta Magna, y quien expuso: “…Que todos los bienes muebles que se encuentran dentro de los locales, objeto de la presente medida de Secuestro, son de mi propiedad y serán trasladados bajo mi riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección particular: Avenida Los Jardines, Quinta Provensal, La Florida, Municipio Libertador Distrito Capital…”. De seguida, este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medias, en cumplimiento de la misión encomendada, declara SECUESTRADO los siguientes inmuebles: “Dos (02) Locales Comerciales identificados como CH-35 Y CH-37, situados en el Nivel Chaguaramos, Núcleo Noreste, en su parte Sur, del Centro Comercial San Ignacio, situado en la Avenida Blandín con Calle Santa Teresa de Jesús, Urbanización La Castellana, Municipio Chacao del Estado Miranda; y lo coloca en posesión de la Parte Actora, quien fue designada Depositaria de los inmuebles, por el Tribunal de La Causa, en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado Moisés Amado, antes identificado; quien recibe conformes las llaves de los locales en nombre de su representada, quien pide la palabra al Tribunal y expone: “…En este estado, en mi carácter de Apoderado Judicial de la Empresa propietaria del inmueble quien ha sido designada depositaria del mismo, quiero dejar constancia que he observado que he recibido los locales objeto de la presente medida, en completo estado de abandono, parcialmente destruidos y con los servicios públicos de energía eléctrica cortados, razón por la cual me reservo ejercer las acciones legales pertinentes…”. - Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto siendo las tres y treinta (3:30 pm) horas de la tarde.-Termino; se leyó y conformes firman.
La Juez Titular.
El Apoderado Judicial
De La Parte Actora
El Cerrajero.
El Notificado
La Secretaria
Comisión: 2241-11
MCC/dayi.