REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles, Diez (10) de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011), siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (9:30 a.m.) se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Abogada Dayana E. Fuentes; de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada Joanna Bohorquez Soto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 85.967, en la siguiente dirección: Compañía Constructora del Alba Bolivariana C.A, Edificio Sede Misión Hábitat, Calle Orinoco, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Distrito Capital.”, a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretado y ordenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación), sigue Sociedad Mercantil Roparca Construcciones y Mantenimiento C.A, en contra de Inversiones Gon Port, C.A, expediente Nº: 36.515 (nomenclatura del Tribunal de Causa).- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a los ciudadanos: Villareño Pérez Jorge Mario; Cubano, mayor de edad, e identificado con el pasaporte Nº. E-054409, el ciudadano: Abg. Juan Vicente Canache Triana, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 9.486.806., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 60.042., quienes manifestaron ser Consultor Jurídico y Apoderado Judicial respectivamente, de la Compañía Constructora del Alba Bolivariana C.A.- De seguidas hizo acto de presencia el ciudadano: Gonzalo José Portillo Millan, portador de la cedula de identidad Nº V- 11.891.723., quien manifestó al Tribunal, ser el Presidente de la empresa demandada Inversiones Gon Port, C.A., anexando el documento que acredita su representación, debidamente asistido por el Abg. Alexis Devis Daza, Inpreabogado Nº 21.326., a quienes leído como fue el contenido del Despacho, quedando notificados de la misión del Tribunal, dando cumplimiento a los Preceptos Constitucionales del Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, contemplados en nuestra Carta Magna, en su artículo 49; quien expone: “…Intimada mi Representada en este acto, renuncia expresamente al lapso que le confiere la Ley, para ser oposición y para contestar la demanda y como quiera que la misma reconoce la cantidad de Doscientos Cincuenta mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 250.000,00) como monto real de la deuda, ofrece el pago de dicha suma para solventar así todos los conceptos demandados, así como otro concepto accesorio de la siguiente manera: la cantidad de Veinte mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 20.000,00) en este acto, el remanente es decir, la cantidad de Doscientos Treinta mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 230.000,00) me comprometo a cancelarla de la siguiente manera: Ciento Quince mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 115.000,00), para el día Viernes 25 de noviembre del presente año y los restante Ciento Quince mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 115.000,00), para el día Martes 20 de Diciembre del año en curso, en el entendido que a falta de pago de la porción de dinero ofrecida, le conferirá el derecho de considerar, toda la obligación de plazo vencido, ejecutable a través de titulo conferido por sentencia, mas gastos y honorarios profesionales que se generen y se estimen ante el Tribunal Competente, con el mismo carácter ejecutivo que posea la Sentencia que homologue el presente acuerdo, en este estado presente la Abg. Joanna Bohorquez Soto, en su carácter de Apoderada de la parte Actora, expone: “…Acepto la forma de pago que se ofrece en este acto, recibo la cantidad de dinero que se me ofrece en este acto, pido al Tribunal comisionado se abstenga de embargar preventivamente, cualquier crédito o cualquier cantidad de dinero que haya sido señalada, que proceda a devolver la presente Comisión al Tribunal de Causa con sus resultas…” Es todo.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa, Homologue el presente convenio, dándole el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas la total y definitiva cancelación del monto ofrecido. Es todo.- Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el convenimiento aquí celebrado entre las partes (Actora y Demandada) Representado por su Apoderada Judicial y debidamente asistido de Abogado respectivamente, este Tribunal se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo, ordenada por el Tribunal de la Causa, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, para lo cual fui comisionada, acordando la devolución de la presente Comisión al Comitente a los fines de que se imparta la correspondiente homologación. Es todo.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo las dos (2:00 p.m.) horas de la tarde y conformen firman.-
La Juez Titular


La Apoderada Judicial de
La Parte Actora


El Representante de
La Demandada


De Su Abogado

Los Notificados

La Secretaria Titular
Comisión: 2248-11
MCCM/dayi