REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes, Veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Abogada Dayana E. Fuentes; de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada Andreina Ivonne Vetencourt G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 85.383, en la siguiente en la siguiente dirección: Avenida Los Jabillos, Edificio El Pilar, piso 3, oficina 3-A, La Florida Distrito Capital.”, a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretado y ordenado por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares, sigue Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, contra la sociedad mercantil Ams Chemical, C.A. (Deudor Principal) y el ciudadano Santos Alejandro Antonini Rivero (Avalista y Fiador Solidario), Asunto Nº: AN32-X-2011-000061 (Cuaderno de Medidas) Asunto Principal Nº AP31-M-2011-000479 (nomenclatura del Tribunal de Causa).- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión al ciudadano: Melchor Eduardo Soler Camejo; Venezolano, mayor de edad, e identificado con la cedula de identidad Nº V-14.018.436, a quien leído como fue el contenido del Despacho, dando cumplimiento a los Preceptos Constitucionales del Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, contemplados en nuestra Carta Magna, en su artículo 49; y quien manifestó ser Administrador General de la sociedad mercantil Ams Chemical, C.A. . Es todo.-En este estado el Tribunal Ejecutor, instó a las partes a conversar, a ver si lograban un acuerdo entre partes, antes de que la Apoderada Judicial de la Parte Actora, comenzara a señalar bienes muebles propiedad de la demandada para ser embargados preventivamente. De seguidas hizo acto de presencia el ciudadano: Santos Alejandro Antonini Rivero, portador de la cedula de identidad Nº V- 6.212.062., quien manifestó al Tribunal, ser codemandado (Avalista y Fiador Solidario) de la demandada, debidamente asistido por el ciudadano Lisver Arturo Velasquez Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.448.196., inscrito en el Inpre Abogado Nº 46.115, quien lo asiste en su carácter de Abogado y así mismo en nombre propio en Representación de la Demandada, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil Ams Chemical, C.A., carácter el suyo que se evidencia de acta de Asamblea Extraordinaria, celebrada el 17 de febrero de 2008 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Edo. Miranda, de fecha 7 de abril de 2008, inscrita bajo el Nº 73 Tomo 32-A- Pro. (anexa copia). Seguidamente acompaña Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada el 23 de julio 2010, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital el 12 de agosto de 2010, bajo el Nº 43, Tomo 182-A, con el fin de acreditar las facultades que en este acto ejerce. De mutuo y amistoso acuerdo las partes, han convenido en poner término al procedimiento judicial que ha interpuesto la parte actora en contra de la empresa demandada y su avalista, mediante la suscripción del Convenimiento Judicial contenido en este documento y en los términos que a continuación se indican: PRIMERA: "LOS DEMANDADOS" declaran que conocen la demanda que ha interpuesto en su contra la parte Actora, proceso que se sustancia en el expediente Nro. AP31-M-2011-000479, del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDA: "LOS DEMANDADOS" se dan por intimados en el presente procedimiento, renunciando al lapso de comparecencia y al término de la distancia. TERCERA: Para poner fin al litigio, "LOS DEMANDADOS" convienen en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basa. Convienen "LOS DEMANDADOS" en que adeudan a "EL DEMANDANTE", al día de hoy la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 75/100 (Bs. 152.541,75), por concepto de capital, intereses. Así mismo acuerdan cancelar la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.43.000,00) por concepto de Honorarios de Abogado. CUARTA: Convienen "LOS DEMANDADOS" que la cancelación a "EL DEMANDANTE" de los montos estipulados en la Cláusula Tercera del presente Convenimiento Judicial, lo harán mediante depósitos a ser efectuados en la Cuenta Corriente Nº. 0420041470, del Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, a nombre de AMS Chemical C.A., de la siguiente manera: a) La cantidad de Doce Mil Setecientos Doce Bolívares con 00/100 (Bs. 12.712,00), los días Doce (12) de cada mes; y así sucesivamente hasta completar doce (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas, siendo el primer pago pautado para el día 12 de Diciembre del año 2011. Igualmente el pago de la cantidad correspondiente por Honorarios de Abogados lo harán mediante depósitos a ser efectuados en la Cuenta Corriente Nº. 01040009100090133829, del Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, a nombre de GT Asesores Legales y Asociados, de la siguiente manera: i) La cantidad de Veintiún Mil Quinientos Bolívares con 00/100 (Bs. 21.500,00), el día Quince (15) de Diciembre de 2011; ii) La cantidad de Veintiún Mil Quinientos Bolívares con 00/100 (Bs. 21.500,00), el día Quince (15) de Enero de 2012. QUINTA: Las partes convienen en que el presente Convenimiento Judicial tiene los efectos de la Cosa Juzgada conforme a lo dispuesto por el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEXTA: Las partes convienen en que si hubiere necesidad de ejecución forzosa del presente Convenimiento Judicial, ocasionado por el incumplimiento total o parcial de cualquiera de sus cláusulas, o por la falta de pago de cualquiera de las cantidades señaladas en su respectiva fecha de vencimiento, los bienes objeto de medidas ejecutivas serán rematados con base al justiprecio realizado por un solo perito designado por el Tribunal de la causa, y su publicidad, de acuerdo a un solo cartel de remate. Asimismo en caso de ejecución del presente Convenimiento Judicial, las costas, costos y Honorarios Profesionales de abogados serán por cuenta de "LOS DEMANDADOS". SÉPTIMA: "LOS DEMANDADOS" autorizan expresamente a "EL DEMANDANTE" a debitar cualquier cantidad de dinero adeudada en virtud del presente Convenimiento, de cualquier cuenta corriente, de ahorros, o de otro tipo que mantenga en el Venezolano de Crédito, S.A.-Banco Universal. OCTAVA: Las partes solicitan al Juzgado aquo que le imparta la Homologación Judicial conforme a la Ley y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.” Seguidamente este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, visto el Convenimiento Celebrado entre las partes (Actora y Co-Demandados), se abstiene de practicar la Medida de Embargo Preventivo para lo cual fui comisionada, ordenada por el Tribunal de la Causa, Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, y acuerda la devolución de la presente Comisión al Comitente a los fines de que este imparta la correspondiente Homologación. Es todo.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) horas de la tarde y conformen firman.-
La Juez Titular
La Apoderada Judicial de
La Parte Actora
El Notificado
Santos Alejandro Antonini Rivero
Codemandado
Y su Abogado Asistente
Lisver Arturo Velasquez Gómez
Vicepresidente de la Empresa Demanadada
La Secretaria Titular
Comisión: 2250-11
MCCM/dayi