REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Martes Veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011), siendo la Una y Treinta horas de la Tarde (1:30 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Abg. Dayana Fuentes Gómez; de la Apoderada Judicial de la parte Actora, Abogada María Alejandra Mata, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.145, en la siguiente dirección: "Edificio Atriun, Nivel C-1, Avenida Sorocaima entre Avenida Venezuela y Avenida Tamanaco, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Estado Miranda.", a objeto de practicar la Medida de Embargo Ejecutiva por motivo del Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), decretado y ordenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sigue el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, contra la Sociedad Mercantil CREDIUTIL C.A.; expediente asunto AP11-M-2011-000589, asunto N° AH15-X-2011-000068 nomenclatura del Tribunal de la Causa.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión al ciudadano: Juan Carlos Bruni Lamanna; Venezolano, mayor de edad, e identificado con la cédula de identidad Nro. V- 5.533.489, quien ocupa el cargo Gerente General y Representante Legal de la Caja Venezolana de Valores. En este estado la Apoderada Judicial de la parte Actora expone: "Señalo para ser Embargado por este juicio por vía ejecutiva, las cantidades de dinero que en Bonos de la Deuda Pública, se encuentren en la Caja Venezolana de Valores, a favor de CREDIUTIL C.A., hasta cubrir la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 39,695.555,81), que comprende la cantidad neta demandada mas las costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal de la Causa, tal como lo establece el presente Mandato; y, que se encuentren en los Bonos identificados con los siguientes Isin: 1o XS0460546525, PETROBONO 2015; 2o XS0460546442, PETROBONO 2014; 3o XS0460546798 PETROBONO 2016; 4° USP97475AN08 BONO SOBERANO INTERNACIONALES 2019; 5o USP97475AP55 BONO SOBERANO INTERNACIONALES 2024". En este estado el ciudadano Juan Carlos Bruñí Lamanna, ampliamente identificado, expone: "Dejo constancia que la Sociedad Mercantil, CREDIUTIL C.A., no tiene a disposición en esta Caja Venezolana de Valores, Títulos Valor alguno, ni rendimiento a su favor; mas sin embargo recibimos en fecha 14 de Noviembre de 2011, comunicación emanada de U21 Casa de Bolsa C.A., en la cual se nos comunica un listado de los clientes, que recibirían intereses que se causaron en la cartera propia de U21 Casa de Bolsa C.A., pero al día de hoy, tales intereses no se han podido aplicar directamente a la cuenta particular de cada uno de los clientes, en virtud de existir errores en la Data recibida en esta Caja de Valores, siendo notificado por vía telefónica el ciudadano Kansen Mendoza, funcionario de U21 Casa de Bolsa C.A., la suspensión de dicho proceso de transferencia, es de resaltar en dicha comunicación antes identificada, existen cinco (05) ordenes de transferencia por un monto total de: DOSCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA CENTAVOS DE DÓLAR (US $280.399,30), que a la conversión a la moneda legal circulante, en Bolívares de la República Bolivariana de Venezuela, equivale a UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS DIEClSElS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Be. 1.205.716,99), cuyo detalle consta en la comunicación de fecha 14 de noviembre de 2011 y en el listado que nos fuera remitido, la cual consigno en el acto a los fines de que forme parte del acta de Embargo y corresponde a los lntereses que fueron generados por los Títulos Valores, propiedad de la Sociedad Mercantil CREDlUTlL C.A., monto este que esta depositado en la cuenta de esta Caja Venezolana de Valores, producto de una transferencia recibida de la cuenta de U21 Casa de Bolsa, C.A.. Es todo."- Seguidamente este Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, visto lo señalado por la Apoderada Judicial de la parte Actora, en cumplimiento de la misión encomendada, declara Embargado Ejecutivamente, los lntereses que por la Cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA CENTAVOS DE DOLAR (US $280.399,30), que a la conversión a la moneda legal circulante, en Bolívares de la Republica Bolivariana de Venezuela, equivale a UN MILLON DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1205716,99), fueron pagados a la Sociedad Mercantil CREDIUTIL, C.A. y se le instruye al notificado, a que proceda al bloqueo de la cantidad Embargada Ejecutivamente en este acto, dejándolos en custodia de esa cantidad hasta tanto reciba nuevas instrucciones por parte del Tribunal de la Causa, Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Ia Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En este estado, la Apoderada Judicial de la parte Actora, expone: "Visto que el monto embargado por concepto de lntereses a Ia Sociedad Mercantil CREDIUTIL, C.A., por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNBDOS DE AMERICA CON TREINTA CENTAVOS DE DOLAR (US $280.399,30), que a la conversión a la moneda legal circulante, en Bolívares de la Republica Bolivariana de Venezuela, equivale a UN MILLON DOSCIENTOS CINCO MlL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTINIOS (Bs. 1.205.716,99), no cubre el monto del Embargo Ejecutivo, decretado contra la parte demandada, por parte del Tribunal de la Causa y en virtud de que tenemos conocimiento que los Bonos antes mencionados y propiedad de la Sociedad mercantil CREDIUTIL, C.A., debían estar en esta Caja Venezolana de Valores, según Resolución de la Superintendencia Nacional de Valores N° 169, de fecha 3 de Octubre del 2011, Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.779, de fecha 17 de Octubre de 2011, según artículo publicado en el Diario "El Universal", en fecha 23 de Noviembre de 2011 y el cual consigno en este acto, en original a fin de que forme parte del acta de Embargo Ejecutivo, solicito respetuosamente de este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva habilitar el tiempo necesario para seguir con la practica de la Medida de Embargo y trasladarse a U21 Casa de Bolsa, CA.; a fin de continuar con la practica de la presente medida. Es todo.- Visto lo solicitado por la Apoderada Actora, este Juzgado Ejecutor, habilita el tiempo necesario para continuar con la practica de la medida, para lo cual fui comisionada y acuerda el traslado a las oficinas de U21 Casa de Bolsa. Es todo.- Se deja expresa constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de Funcionamiento y Restructuración del sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo las Tres y treinta (3:30 p.m.) horas de la tarde y conformen firman.
La Juez Titular
El Notificado
La Apoderada Judicial
De la Parte Actora
La Secretaria
Comisión: 2252-11
MCCM/dayi
En el día de hoy, Martes Veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011), siendo la Cuatro y Quince horas de la Tarde (4:15 p.m.), previa habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Abg. Dayana Fuentes Gómez; de la Apoderada Judicial de la parte Actora, Abogada María Alejandra Mata, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.145, en la siguiente dirección: “Centro Plaza, Torre “A”, piso 10, Sede de U21 Casa de Bolsa C.A.; ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda.”, a objeto de continuar con practicar la Medida de Embargo Ejecutiva por motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), decretado y ordenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sigue el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, contra la Sociedad Mercantil CREDIUTIL C.A.; expediente asunto AP11-M-2011-000589, asunto Nº AH15-X-2011-000068 nomenclatura del Tribunal de la Causa.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión al ciudadano: Nelson David Contramaestre Romero; Venezolano, mayor de edad, e identificado con la cedula de identidad Nro. V- 7.841.427, quien ocupa el cargo Coordinador Administrativo de U21 Casa de Bolsa C.A. En este estado la Apoderada Judicial de la parte Actora expone: “Señalo para ser Embargado por este juicio por vía ejecutiva, las cantidades de dinero que en Bonos de la Deuda Pública, se encuentren en la U21 Casa de Bolsa C.A., a favor de CREDIUTIL C.A., hasta cubrir la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 38.489.838,82), que comprende la cantidad neta demandada mas las costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal de la Causa, tal como lo establece el presente Mandato, menos la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.205.716,99), que fue previamente embargado en la Caja Venezolana de Valores. Dichos Bonos se encuentran Identificados de la siguiente manera: 1º BONO SOBERANO INTERNACIONALES 2019, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 2.706.000,00) que en Bolívares equivale a la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.635.800,00); 2º BONO SOBERANO INTERNACIONALES 2024, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 2.706.000,00) que en Bolívares equivale a la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.635.800,00); 3º BONO INTERNACIONALES PDVSA 2014, por la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTISIETE MIL CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( US $ 1.127.100,00) que en Bolívares equivale a la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 4.846.530); 4º BONO INTERNACIONALES PDVSA 2015, por la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTISIETE MIL CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( US $ 1.127.100,00) que en Bolívares equivale a la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 4.846.530); 5º BONO INTERNACIONALES PDVSA 2016, por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( US $ 346.800,00) que en Bolívares equivale a la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.491.240,00); lo que en Total suman la cantidad de OCHO MILLONES TRECE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 8.013.000,00) lo que en Bolívares equivale a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 34.455.900,00). Acompaño en este acto soportes en los cuales la empresa U21 Casa de Bolsa C.A., refleja la existencia de los Bonos mencionados en la cuenta de la Sociedad Mercantil CREDIUTIL C.A. Es todo.- En este estado el ciudadano Nelson David Contramaestre Romero, ampliamente identificado, expone: “Siguiendo instrucciones del liquidador Tomas Sánchez, en virtud de que una de las características de la operación es la compra y venta de Títulos Valor, en su inmaterialidad la tenencia no se encuentra asignada a un único y exclusivo tenedor, en nuestro caso la misma para el momento se encuentra en fase de revisión y verificación por lo cual nos reservamos el derecho a ejercer oposición sobre la medida si ello fuera procedente. Es todo.”- En este estado la Apoderada Judicial de la parte Actora expone: “Insisto en que sea practicada la medida Ejecutiva de Embargo, sobre los bienes propiedad de sociedad mercantil CREDIUTIL, que se encuentran en U21 Casa de Bolsa, por la cantidad anteriormente señalada”. Es todo.- Seguidamente este Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, visto lo señalado por la Apoderada Judicial de la parte Actora, en cumplimiento de la misión encomendada, declara Embargado Ejecutivamente, los Bonos que se encuentran Identificados de la siguiente manera: 1º BONO SOBERANO INTERNACIONALES 2019, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 2.706.000,00) que en Bolívares equivale a la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.635.800,00); 2º BONO SOBERANO INTERNACIONALES 2024, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 2.706.000,00) que en Bolívares equivale a la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.635.800,00); 3º BONO INTERNACIONALES PDVSA 2014, por la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTISIETE MIL CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( US $ 1.127.100,00) que en Bolívares equivale a la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 4.846.530); 4º BONO INTERNACIONALES PDVSA 2015, por la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTISIETE MIL CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( US $ 1.127.100,00) que en Bolívares equivale a la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 4.846.530); 5º BONO INTERNACIONALES PDVSA 2016, por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( US $ 346.800,00) que en Bolívares equivale a la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.491.240,00); lo que en Total suman la cantidad de OCHO MILLONES TRECE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 8.013.000,00) lo que en Bolívares equivale a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 34.455.900,00), que se encuentran en la cuenta de U21 Casa de Bolsa C.A. y pertenecen a la Sociedad Mercantil CREUTIL C.A. se le instruye al notificado, a que proceda al bloqueo de la cantidad Embargada Ejecutivamente en este acto, dejándolos en custodia de esa cantidad hasta tanto reciba nuevas instrucciones por parte del Tribunal de la Causa, Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En este estado, la Apoderada Judicial de la parte Actora, expone: “Solicito sea devuelta la presente Comisión al Tribunal de la Causa” Es todo.- Visto lo solicitado por la Apoderada Actora, este Juzgado Ejecutor, Acuerda devolver la presente Comisión con sus resultas, al Tribunal Comitente. Es todo.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo las Seis (6:00 p.m.) horas de la tarde y conformes firman.
La Juez Titular.-
EL Notificado
La Apoderada Judicial
De la Parte Actora
La Secretaria
Comisión: 2252-11.-
MCCM/dayi