REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Miércoles Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria, Abogada DAYANA FUENTES GOMEZ; del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado OSWALDO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 144.256, del Perito Avaluador, ciudadano Carlos Rivas, identificado con la cédula de Identidad Nº. V-6.318.092, designado por éste Juzgado, quien estando presente en éste acto, aceptó el cargo y prestó juramento de ley en la siguiente dirección: Carretera Vieja La Guaira, Sector Plan de Manzano, Fondos de Comercio “Panadería El Tamunangue, C.A. y de la Ferretería y Autoperiquitos “El Coñato, C.A.”, Caracas, a objeto de practicar la medida de INVENTARIO SOLEMNE DE LA HERENCIA, según lo establecido en el artículo 1.025 del Código Civil y 922 del Código de Procedimiento Civil, decretada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por motivo de la Solicitud de Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario, presentada por la ciudadana FILOMENA DEL CARMEN VILORIA (VIUDA DE DA ROCHA), titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.712.158., Expediente Asunto: AP51-J-2010-013685.- Seguidamente en el lugar Supra-identificado el Tribunal notificó de su misión al ciudadano: Víctor José Pérez Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V-5.439.372, Encargado de los dos (02) Fondos de Comercio “Panadería El Tamunangue, C.A. y de la Ferretería y Autoperiquitos “El Coñato, C.A.”. A quien se le notificó de la misión del Tribunal y se le puso en conocimiento del Presente Mandato. Es todo.- En este estado, éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas en cumplimiento de la misión encomendada, procede a hacer el siguiente Inventario, según lo establecido en los artículos 1.025 del Código Civil y el 922 del Código de Procedimiento Civil: -----------------------------------------------------------
PRIMERO: UN MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE ( 1.999) acciones propiedad del ciudadano ALIRIO DA ROCHA MATIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-6.162.996 (de cujus), pertenecientes al Fondo de Comercio denominado “Ferretería y Autoperiquitos “El Coñato C.A.”, con un valor nominal, de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), cada una, el cual hace un total de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 1.999.000,00), de los de antes, es decir, UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.999,00), tal y como lo establece la Cláusula Quinta del Documento Constitutivo de la antes mencionada Sociedad Mercantil Ferretería y Autoperiquitos “El Coñato, C.A.”, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 12.01.2000, bajo el Nº 48, Tomo 3-A SGDO -----
SEGUNDO: El Cien por Ciento (100%) de las acciones representadas en QUINCE MIL (15.000) acciones propiedad del ciudadano ALIRIO DA ROCHA MATIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-6.162.996 (de cujus), pertenecientes al Fondo de comercio denominado “Panadería El Tamunangue, C.A.”, Sociedad Mercantil debidamente registrada mediante Acta Constitutiva, por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 06.12.2005, bajo el Nº 21, Tomo 172- A – Pro. QUINCE MIL (15.000) acciones con un valor nominal, de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una, la cual hace un total de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES de los de antes, es decir, QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,00), tal y como lo establece la Cláusula Primera del Acta de Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha 30 de agosto del 2007, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21.07.2008, bajo el Nº 12, Tomo 112-A-
TERCERO: UN (01) Vehículo marca MITSUBISHI; modelo MF; año 1994; color Negro; Serial del Motor PX8865; placa AA659GP, según Certificado de Registro de Vehículo Nº VBARE33ASRM0250-1-4; propiedad del ciudadano ALIRIO DA ROCHA MATIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-6.162.996 (de cujus), con un Valor Avaluado prudencialmente por el Perito Avaluador de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00)---------------------------------------------------------------------------
CUARTO: UN (01) Vehículo marca CHEVROLET; modelo SILVERADO; año 2006; color AZUL; Serial del Motor 46V312130; placa A69AA8L, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 8ZCEC14T46V312130-2-1; propiedad del ciudadano ALIRIO DA ROCHA MATIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-6.162.996 (de cujus), con un Valor Avaluado prudencialmente por el Perito Avaluador de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00)--------------------------------------------------- QUINTO: UN (01) Vehículo marca CHEVROLET; modelo CABINA-BARANDA; año 1992; color Blanco; Serial del Motor KNV370858; placa 56GABD, según Certificado de Registro de Vehículo Nº C1C3KNV370858-2-1; propiedad del ciudadano ALIRIO DA ROCHA MATIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-6.162.996 (de cujus), con un Valor Avaluado prudencialmente por el Perito Avaluador de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00)---------------------------------------- SEXTO: UN (01) Vehículo marca CHEVROLET; modelo PICKUP; año 1981; color Blanco; Serial del Motor CCT34BV221668; placa 91GOAA, según Certificado de Registro de Vehículo Nº V06162996; propiedad del ciudadano ALIRIO DA ROCHA MATIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-6.162.996 (de cujus), con un Valor Avaluado prudencialmente por el Perito Avaluador de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00)------------------------------------------------------------------------------------
SEPTIMO: EL VEINTICINCO (25%) por ciento de propiedad, sobre un inmueble constituido por un Terreno y el Local Comercial en el construido situado en el Barrio denominado “Plan de Manzano”, Calles La Línea y las Torres (Esquina) Nº 1, parroquia Sucre de esta Ciudad de Caracas; ubicado en la Carretera Vieja que conduce a la Guaira, cuyos Linderos son: NORTE: en Dieciséis Metros con Sesenta Centímetros (16, 60 Mts) con Calles Las Torres. SUR: en Cuatro Metros (4 Mts), con Casa que es o fue de Percio Vargas. ESTE: En Veinticuatro metros con Setenta Centímetros (24, 60 Mts), con Casa de Cristina Cohen, en terrenos de Ezequiel Aranguren y otros. Y OESTE: En Veinticuatro Metros con Setenta Centímetros (24,60 Mts), con Calle La Línea. El deslindado terreno tiene un Área de Doscientos Cincuenta y Tres Metros con Cuarenta Centímetros Cuadrados (253,40 M2). Documento de propiedad debidamente notariado por ante la Notaria Décima Cuarta del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 27.06.2003, con un Valor Avaluado prudencialmente por el Perito Avaluador de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) -------------------------------------------------------------------------
OCTAVO: Según Documento de propiedad debidamente notariado, por ante la Notaría Pública Vigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 22.12.2008, bajo el Nº 46, Tomo 76, donde consta que le pertenece en su totalidad al ciudadano ALIRIO DA ROCHA MATIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-6.162.996 (de cujus), un Inmueble constituido por un pequeño Edificio que consta de Tres (03) Plantas, el cual esta construido sobre un Terreno Municipal y esta situado en la Carretera Vieja La Guaira, Calles La Línea Nº 2, Barrio Plan de Manzano, Distrito Federal, hoy Capital y cuyos Linderos son: NORTE: en Catorce Metros (14 Mts), Carretera Vieja La Guaira, SUR: en Catorce Metros (14 Mts), que es o fue propiedad de Rafael Pérez. ESTE: En Nueve Metros (9 Mts), con propiedad, que es o fue propiedad de Fernando Souza. Y OESTE: En Nueve Metros (9 Mts), con propiedad que es o fue de Zoraida de Espinoza. Las Tres (03) Plantas, están distribuidas de la siguiente forma: 1ª en un Local Comercial con un baño, 2ª es un apartamento que tiene sala, comedor, cocina, baño, dos (02) habitaciones y una pequeña Terraza y la 3ª Planta es otro apartamento que consta de sala, comedor, cocina, un (01) baño y dos (02) habitaciones, todos los pisos son de granito, los techos son de Plantabanda y paredes de bloques de cemento; con un Valor Avaluado prudencialmente por el Perito Avaluador de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Es todo.- En este estado el Apoderado Judicial de la parte Actor, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor, a los fines de dar continuidad al levantamiento del Inventario objeto de esta comisión, muy respetuosamente a la ciudadana Juez, trasladarse y constituirse en el Kilómetro 16 de la Carretera Caracas- El Junquito, en el Lugar denominado Urbanización “La Peña”, Parroquia Antemano, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, a fin de que se proceda inventariar el Bien Inmueble, constituido por una parcela de Terreno, identificado como Lote 40 y que en el momento en que nos encontremos en el identificare sus Linderos y Medidas, a los fines de que el tribunal proceda a Inventariar.- Es todo”.- Vista la anterior solicitud, este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda trasladarse a la dirección indicada por el Apoderado Judicial de la Parte Actora, a los fines de continuar con la practica de la presente Comisión, referente al Inventario Solemne de la Herencia.- Es todo. Se deja constancia de Conformidad al acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente, que no podrá establecer ni fijar tasas, aranceles o erogación alguna”. Siendo la Una y Quince (01:15 p.m.) horas de tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular.
El Apoderado Judicial
De La Parte Actora
El Notificado El Perito Avaluador
Primer Testigo
Segundo Testigo
La Secretaria
Comisión: 2239-11
En el día de hoy, Miércoles Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las Dos y Treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), se deja constancia que esta acta es continuidad de la anterior, a los fines de proseguir con el Cumplimiento de la presente Comisión Nº 2239-11 nomenclatura de este Tribunal, correspondiente al Inventario Solemne de la Herencia, se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria, Abogada DAYANA FUENTES GOMEZ; del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado OSWALDO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 144.256, del Perito Avaluador, ciudadano Carlos Rivas, identificado con la cédula de Identidad Nº. V-6.318.092, designado por éste Juzgado, quien estando presente en éste acto, aceptó el cargo y prestó juramento de ley en la siguiente dirección: el Kilómetro 16 de la Carretera Caracas-El Junquito, en el Lugar denominado Urbanización “La Peña”, Parroquia Antemano, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, a objeto de practicar la medida de INVENTARIO SOLEMNE DE LA HERENCIA, según lo establecido en el artículo 1.025 del Código Civil y 922 del Código de Procedimiento Civil, decretada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por motivo de la Solicitud de Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario, presentada por la ciudadana FILOMENA DEL CARMEN VILORIA (VIUDA DE DA ROCHA), titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.712.158., Expediente Asunto: AP51-J-2010-013685.- Seguidamente en el lugar Supra-identificado el Tribunal, deja constancia que el Terreno, se encuentra en estado natural, sin ningún tipo de construcción, ni bienhechurias por lo cual no existiendo ninguna persona que ocupara el Bien Inmueble, a los fines de notificar, este Tribunal Ejecutor, procede a continuar con el presente Inventario: Según Documento de propiedad debidamente registrado, por ante la Oficina Subalterna del tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Capital, de fecha 10.11.1982, bajo el Nº 36, Tomo 7, Protocolo 1º, en el cual consta que el Inmueble anteriormente identificado, donde nos encontramos constituidos le pertenece en un Cincuenta (50%) por ciento, al ciudadano ALIRIO DA ROCHA MATIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-6.162.996 (de cujus), con un Valor Avaluado prudencialmente por el Perito Avaluador de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).- Es todo.- En este estado el Apoderado Judicial de la parte Actor, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor, a los fines de dar continuidad al levantamiento del Inventario objeto de esta comisión, pido muy respetuosamente a la ciudadana Juez, trasladarse y constituirse en la Segunda calle Los Frailes, en el Lugar denominado “Sabana de Catia”, Edificio “San Pedro”, Parroquia Sucre, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, a fin de que se proceda inventariar el Bien Inmueble que oportunamente señalare, igualmente pido a este Tribunal, a los fines de que se practique el Inventario Solicitado y por cuanto la hora de Despacho, fijada en la Tablilla del Tribunal fija hora de despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., pido a la ciudadana Juez, a los fines de efectuar el Inventario de este Inmueble, se habilite el tiempo necesario. Es todo.- Vista la anterior solicitud, este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda habilitar el Tiempo Necesario y trasladarse a la dirección indicada por el Apoderado Judicial de la Parte Actora, a los fines de continuar con la practica de la presente Comisión, referente al Inventario Solemne de la Herencia.- Es todo. Se deja constancia de Conformidad al acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente, que no podrá establecer ni fijar tasas, aranceles o erogación alguna”. Siendo las Tres y Treinta (03:30 p.m.) horas de tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular El Apoderado Judicial
De La Parte Actora
El Perito Avaluador Primer Testigo Segundo Testigo
La Secretaria.
En el día de hoy, Miércoles Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las Cuatro y Treinta horas de la tarde (04:30 p.m.), se deja constancia que esta acta es continuidad de la anterior, a los fines de proseguir con el Cumplimiento de la presente Comisión Nº 2239-11 nomenclatura de este Tribunal, correspondiente al Inventario Solemne de la Herencia, previa habilitación del Tiempo necesario acordada por este Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a trasladarse y constituirse en la siguiente dirección: la Segunda calle Los Frailes, en el Lugar denominado “Sabana de Catia”, Edificio “San Pedro”, Parroquia Sucre, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria, Abogada DAYANA FUENTES GOMEZ; del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado OSWALDO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 144.256, del Perito Avaluador, ciudadano Carlos Rivas, identificado con la cédula de Identidad Nº. V-6.318.092, designado por éste Juzgado, quien estando presente en éste acto, aceptó el cargo y prestó juramento de ley.- Es todo.- Seguidamente en el lugar Supra-identificado el Apoderado Actor pide al Tribunal que en virtud del Inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, a los fines de Inventariarlo, en los actuales momentos se encuentra Invadido por los Inquilinos, quienes han mantenido en los últimos tiempos una aptitud hostil que incluso podría verse comprometida la integridad física de los que nos encontramos participando de este Inventario. Es todo.- Este Tribunal Ejecutor, procede a continuar con el presente Inventario: El Inmueble en cuestión, se encuentra en estado perfectamente habitable y se evidencia que consta de cuatro (04) pisos; y según Documento de propiedad debidamente registrado, por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 21.05.2010, bajo el Nº 81, Tomo 13, Protocolo 1º, le pertenece en su totalidad al ciudadano ALIRIO DA ROCHA MATIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-6.162.996 (de cujus), con un Valor Avaluado prudencialmente por el Perito Avaluador de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).- Es todo.-En este estado el Apoderado Judicial de la parte Actor, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor, remita la presente Comisión con sus resultas, al Tribunal de la Causa. Es todo.- Vista la anterior solicitud, este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda Devolver la presente Comisión al Tribunal Comitente.- Es todo. Se deja constancia de Conformidad al acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente, que no podrá establecer ni fijar tasas, aranceles o erogación alguna”. Siendo las Seis (06:00 p.m.) horas de tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular.
El Apoderado Judicial
De La Parte Actora
El Perito Avaluador
Primer Testigo
Segundo Testigo
La Secretaria
Comisión: 2239-11
MCC/dayi.