REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes Ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria, Abogada Dayana Fuentes Gómez; del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Luis Alberto Santos Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.332, del Representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., ciudadano Carlos Rivas, identificado con la cédula de Identidad Nº. V-6.318.092 y del Perito Avaluador, ciudadano Alfredo González, portador de la cédula de identidad Nº 3.530.122, designados por éste Juzgado, quienes estando presentes en éste acto, aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley, en la siguiente dirección: “Quinta Los Álamo, Avenida Valle Arriba o Nicolás Copérnico, Urbanización Las Mercedes, Baruta, Caracas; a objeto de practicar la medida de Secuestro, decretada y ordenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue La Sociedad Mercantil Inversiones Marasol L.P. C.A., contra La Sociedad Mercantil, Grupo Bastet, C.A.; Expediente Nº: AP11-V-2010-000687 (Nomenclatura del Tribunal de la Causa).- Seguidamente a la puerta del inmueble supra-identificado, encontrándose cerrado al público, el Tribunal procedió a dar los toques de ley; sin ser atendido por persona alguna. En éste estado la Parte Actora, expone: “Encontrándose el inmueble libre de personas que permitan su acceso, solicito del Tribunal designe cerrajero para que abra las puertas a los fines de materializar la medida”.- Es Todo.- Vista la solicitud, el Tribunal designa cerrajero al ciudadano: Vicente Ruotolo, titular de la cédula de identidad V-6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de Ley; procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble utilizando medios mecánicos para ello.- Seguidamente abierta como ha sido la puerta por parte del cerrajero designado, en el interior del inmueble, el Tribunal observa que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna, ni dinero en efectivo, ni joyas, ni títulos valores, solo bienes muebles, los cuales fueron debidamente inventariados por los auxiliares de justicia y se encuentran especificados en la hoja de inventario anexa con avalúo prudencial de Setenta Bolívares (Bs 70,oo), inventario que forma parte integrante de la presente acta; se constituyo deposito necesario de los muebles señalados, para el resguardo de los mismos, en los galpones pertenecientes a la Depositaria Judicial designa, “La Consolidada C.A”, en la siguiente dirección: Calle Real de Alta Vista, Galpón Nº 2, Municipio Libertador, Distrito Capital, los cuales fueron trasladados por el personal obrero perteneciente a la Depositaria designada, en el vehículo que se detalla a continuación, Camión Carga Cava 7000, Placa A79AG0A, conducido por el ciudadano Villarino Gonzalo José, portador de la cedula de identidad Nº E 904.443. Continuamente, en el inmueble libre de personas y bienes, éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medias, en cumplimiento de la misión encomendada, declara SECUESTRADO el siguiente inmueble: “Quinta Los Álamo, Avenida Valle Arriba o Nicolás Copérnico, Urbanización Las Mercedes, Baruta, Caracas”; y lo coloca en posesión de la Parte Actora, quien fue designada Depositaria del inmueble por el Tribunal de La Causa, en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado Luis Alberto Santos Castillo, antes identificado; quien recibe conforme las llaves del mismo tomando posesión en nombre de su representada.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto siendo las (11:30 a.m.) Termino; se leyó y conformes firman.
La Juez Titular.
El Apoderado Judicial
De La Parte Actora





El Cerrajero El Depositario Judicial



El Perito Avaluador

La Secretaria



Comisión: 2245-11
MCC/dayi.