REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Jueves diez (10) de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana, (9:30 a.m.), comparecen en la sede del Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES y del secretario Abogado NIXON VARELA, el abogado RUBÉN GONZÁLEZ GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 955, en su carácter de parte actora, quien actúa en su propio nombre y representación, el abogado CARLOS CHAVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 15.772, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano CLAUDIO ROLANDO FAJARDO BERNAOLA, titular de la cédula de identidad N° 13.822.775, en su carácter de parte ejecutada, debidamente asistido por el abogado GIOVANNI POLICASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 46.223, con la finalidad de solicitar un plazo para la entrega voluntaria del inmueble objeto de la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecisiete de Octubre del año dos mil once (2011), con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoaran los ciudadanos RUBÉN GONZÁLEZ GÓMEZ y MARÍA LUZ BERCERO DE REGALADO, en contra de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS ROL-CAR C.A, y el ciudadano CLAUDIO FAJARDO, mediante auto dictado por el Comitente en fecha 4 de Octubre de 2011 y sentencia firme del 16 de marzo de 2011, sobre un inmueble integrado sobre un lote de terreno donde antes estuvieron las casas números 22-22, 22-23, 22-24 y 22-31, que fueron demolidas, y de los dos galpones construidas en dicho terreno, situado en la avenida Oeste 14, entre las esquinas de Garita a Pescador, Catastro número 12-09-11-34, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. Este Tribunal Ejecutor deja constancia de que la comparecencia de manera voluntaria de las partes, obedece a que instó a las partes a que resolvieran sus conflictos e intereses, para que no sea el Órgano Jurisdiccional quien ejecute, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante. El Tribunal le hace saber a las partes intervinientes en el presente proceso, que de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte del ejecutante, el Tribunal procederá a la ejecución. Este Órgano Jurisdiccional le hace saber a las partes, y a los intervinientes de la medida que el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, aun, en esta fase de ejecución de medidas, para el resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano CLAUDIO FAJARDO, toma la palabra y expone: “Solicito a los abogados RUBÉN GONZÁLEZ y CARLOS CHÁVEZ, un lapso hasta el 12 de Diciembre de 2011, para entregarle el inmueble libre de personas y bienes a la parte actora, y así dar cumplimiento a la sentencia, a fin de poder retirar bienes que por la cantidad y volumen de estos, se requiere del solicitado lapso de tiempo. Es todo”. Acto seguido toman la palabra los abogados RUBÉN GONZÁLEZ y CARLOS CHÁVEZ, quienes exponen: “Solicitamos al Tribunal difiera el acto de Entrega Material del inmueble descrito en el mandamiento y el embargo ejecutivo también decretado, para el día 12 de Diciembre del año en curso. Es todo”. Vista la exposición de las partes y por cuanto la parte ejecutada, solicitó un plazo para el cumplimiento voluntario de la entrega del inmueble, y vista la solicitud de diferimiento de la parte ejecutante, este Órgano Jurisdiccional, acuerda DIFERIR la práctica de la medida de entrega material y embargo ejecutivo para el día 13 de Diciembre del presente año. Así se decide. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 y 257 de nuestra Carta Magna. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once de la mañana,(11.00 a.m.) se da por terminada la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Parte Ejecutante
Abg. RUBÉN GONZÁLEZ GÓMEZ Abg. CARLOS CHÁVEZ.
Parte Ejecutada Abg. Asistente
CLAUDIO FAJARDO GIOVANNI POLICASTRO
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 063-11.