REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Martes quince (15) de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las ocho y treinta de la mañana, (8:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario con los abogados RUBEN MAESTRE WILLS y MARIO TRIVELLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 97.713 y 55.456, en su carácter de apoderados judiciales de la parte ejecutante, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha primero de Noviembre del año dos mil once (2011), con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CHIARELLI ANGARITA S.A, en contra de la compañía INVERSIONES 33 C.A, por falta de pago correspondiente a la cantidad de cincuenta y dos mil trescientos diez bolívares (Bs. 52.310,oo), que es el equivalente al saldo insoluto de la pensión arrendaticia correspondiente al período mensual que va desde el día 15 de enero al 14 de febrero de 2011 y la cantidad de ciento setenta mil bolívares (Bs.170.000,oo), que es el equivalente a la pensión de arrendamiento correspondiente al período mensual que va desde el día 15 de febrero al 14 de marzo de 2011, sobre un local comercial ubicado entre la intersección que hacen la Avenida Principal de la Trinidad con Calle Amana y Calle San Miguel de la Urbanización La Trinidad, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, Caracas. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, llamado Bingo de la Trinidad, procedió a entrar por la reja que colinda con la avenida la Trinidad, luego de que el cerrajero designado por este Juzgado y juramentado apertura la misma, entramos por el estacionamiento al inmueble ya que la puerta de acceso (entrada) se encontraba abierta, al igual se observó otros accesos abiertos (paredes abiertas), por el lindero que da hacia la calle amana, no se encontraba persona alguna, sino maquinas de juegos deterioradas, y mesas con lámparas. El apoderado judicial actor colocó bombillos ya que en el inmueble no había luz eléctrica. Se deja constancia que el ciudadano JEHAN CARLOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.387.654, acepta el cargo, y presta el juramento de Ley. El Tribunal deja constancia, que recorre el inmueble y que no encontró dinero, joyas, títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes, ni psicotrópicas. Este Juzgado se hizo acompañar para un eventual depósito necesario, a la Depositaria Judicial Firma Comercial “DEFICA C.A”, representada por el ciudadano RAFAEL BENITEZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 4.681.028, y a la perito avaluadora ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley, tal y como consta en el libro de auxiliares de justicia que lleva este Tribunal. Acto seguido, toma la palabra el apoderado judicial de la parte ejecutante, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se difiera la medida de secuestro, decretada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por falta de logística, y en este mismo acto solicito se me fije una nueva oportunidad previa habilitación del tiempo necesario. Es Todo”. Vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora este Juzgado SE ABSTIENE de la practica de la medida de secuestro, y fijará oportunidad por auto separado. Este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DIFIERE la medida de secuestro sobre un local comercial ubicado entre la intersección que hacen la Avenida Principal de la Trinidad con Calle Amana y Calle San Miguel de la Urbanización La Trinidad, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, Caracas, y cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: con calle Amana, en veintiséis metros con seis centímetros (26,06m); SUR: con Avenida Principal de la Trinidad, en treinta y dos metros con sesenta y cinco centímetros (32,65 m); ESTE: con calle San Miguel, en ochenta y ocho metros (88,00 m) y OESTE: con Terrenos que son o fueron de la Urbanización La Trinidad C.A, en noventa y cinco metros (95,00 m). Dicho inmueble esta conformado por una planta sótano con un área de doscientos sesenta y cinco metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (265,60 m2), una planta semisótano con un área de un mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (1.265,55 m2) y; una planta segundo nivel con un área de un mil doscientos noventa y seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados (1.296,74 m2). Se ordena cerrar la reja que da acceso al inmueble. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderados Judiciales de la ejecutante
Abg. RUBEN MAESTRE WILLS
Abg. MARIO TRIVELLA
Perito Avaluador
MARÍA BERENICE ESPINEL
Depositario Judicial
RAFAEL BENITEZ HERNÁNDEZ
Técnico Cerrajero
JEHAN CARLOS PÉREZ
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión 066-11.