REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves tres (3) de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana, (9:30 a.m.), día fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario con el abogado HÉCTOR ALONZO ROJAS TRIAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.903, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintisiete de Octubre del año dos mil once (2011), con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la SOCIEDAD MERCANTIL TORRE SUR 25, C.A., en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRACIÓN EDIFICIO JOSÉ VARGAS C.A., por falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2010, a razón de TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA y TRES BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.13.263,70) por el sótano N° 1; CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.14.437,00), por el sótano N° 2; CATORCE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES EXACTOS (Bs.14.310,oo), por el sótano N° 3; CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.14.460,oo), por el sótano N° 4, sobre un inmueble constituido por cuatro (4) niveles subterráneos o sótanos, marcados con los N° 1, 2, 3, y 4, numerados en forma descendentes, destinados a estacionamientos para automóviles, los cuales forman parte integrante del edificio “JOSÉ VARGAS (CTV)”., ubicado en la Avenida Este Dos, cruce con Calle Sur 25, Sector Morelos, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, mas la medida cautelar complementaria al secuestro, autorizando a la parte actora a que continúe prestando el servicio de estacionamiento a los usuarios del mismo, conforme al único aparte del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, se encontraba abierto y procedió a notificar a una ciudadana quien se identificó como JESSICA CECILIA KONIG ALVARADO, de nacionalidad chilena, titular de la cédula de identidad número E-81.448.022, quien manifestó ser la encargada del estacionamiento a quien el Tribunal notificó e impuso de la medida quedando en cuenta de ello, manifestando al Juzgado Ejecutor que estaba enterada de la demanda en contra de la Administración para quien trabaja. Este Juzgado le sugirió que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que se le concedió un lapso de tiempo prudencial, de una hora para dar cumplimiento a los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República, garantizando a las partes en todo momento el derecho a la defensa para el resguardo del legitimo derecho que tienen las partes al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que haciéndose presente el abogado de la notificada lleguen a un acuerdo o medio alternativo que resuelvan sus conflictos e intereses, con la parte actora, para que no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte del ejecutante. Luego de concluido el tiempo concedido, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), la notificada expone que se comunicó vía telefónica con su abogado identificado como CARLOS GHERSI, quien le manifestó que no iba a ser acto de presencia. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Por cuanto para el momento de la practica de esta medida no disponemos de la logística necesaria para hacer efectiva la practica de esta medida, en lo que respecta a la parte complementaria señalada en el despacho de comisión, solicito al Tribunal el diferimiento de la ejecución de la medida, para una próxima oportunidad, una vez que se provea la logística necesaria. Es todo”. Acto seguido siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 am), se hace presente el ciudadano JESÚS GUSTAVO PÉREZ BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 13.112.137, en su carácter de Analista Profesional III, adscrito a la Consultoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a fin de verificar el contenido de la comisión, a quien se le entregó copia de fotostática de la misma. Vista la exposición anterior, este Juzgado considera necesario diferir la práctica de la medida de secuestro, con respecto a la fijación de nueva oportunidad, este Juzgado lo acuerda por auto separado, ordenando remitir copia certificada de la presente acta y del mandamiento de ejecución, a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas e igualmente a la Consultoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Acto seguido este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se ABSTIENE de la practica de la medida de SECUESTRO, sobre un inmueble constituido por cuatro (4) niveles subterráneos o sótanos, marcados con los N° 1, 2, 3, y 4, numerados en forma descendentes, destinados a estacionamientos para automóviles, los cuales forman parte integrante del edificio “ JOSÉ VARGAS (CTV)”., ubicado en la Avenida Este Dos, cruce con Calle Sur 25, Sector Morelos, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, de igual forma se abstiene del cambio de administración en este mismo acto. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una de la tarde (1:00 p.m), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial de la ejecutante

Abg. HÉCTOR ALONZO ROJAS TRIAS
Por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Abg. JESÚS GUSTAVO PÉREZ BARRETO
La Notificada

JESSICA CECILIA KONIG ALVARADO

El Secretario

Abg. NIXON VARELA



Comisión N° 065-11.