REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes siete (7) de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana, (9:30 a.m.), día fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario con los abogados RUBEN GONZÁLEZ GÓMEZ y CARLOS CHÁVEZ CADENAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los número 955 y 15.772 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte ejecutante, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecisiete de Octubre del año dos mil once (2011), con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoaran los ciudadanos RUBÉN GONZÁLEZ GÓMEZ y MARÍA LUZ BERCERO DE REGALADO, en contra de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS ROL-CAR C.A, y el ciudadano CLAUDIO FAJARDO, mediante auto dictado por el Comitente en fecha 4 de Octubre de 2011 y sentencia firme del 16 de marzo de dos mil once, sobre un inmueble integrado sobre un lote de terreno donde antes estuvieron edificadas las casas números 22-22, 22-23, 22-24 y 22-31, que fueron demolidas, y de los dos galpones construidas en dicho terreno, situado en la avenida Oeste 14, entre las esquinas de Garita a Pescador, Catastro número 12-09-11-34, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, dicho bien deberá entregarse solvente en los servicios de electricidad, aseo urbano domiciliario, agua, y la línea telefónica número 4841005. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, esta se encontraba abierta y procedió a notificar a un ciudadano quien se identificó como ADOLFO EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 7.326.145, quien manifestó ser amigo y estaba cuidando el inmueble y no sabía a que hora regresaba ya que el señor CLAUDIO FAJARDO, había salido. Acto seguido el Tribunal notifica e impone de la medida al ciudadano ADOLFO HERNANDEZ HERNANDEZ, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con el señor CLAUDIO FAJADO o los representantes de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS ROL-CAR C.A, por lo que este Juzgado le concedió un lapso de una hora, para así garantizar los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Una vez constituido este Órgano Jurisdiccional en la sede del inmueble objeto de la medida, siendo aproximadamente las once de la mañana, (11:00 a.m.) procede a notificar a la ciudadana HAIRYN JENNYREE MATA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 18.555.529, quien manifiesta que vive dentro del galpón en un anexo, con su esposo según manifestó de nombre PABLO FAJARDO, titular de la cédula de identidad número 14.032.554, quien es el hijo del demandado, alegando que tiene un niño de año y medio. El Tribunal verifica el anexo construido dentro del local, y constata que hay un juego de comedor de cuatro sillas, una cama, una nevera de dos puertas, una cocina pequeña, ropa de hombre, mujer, ropa de niño en una mesa, artículos de comida, como harina pan, azúcar, leche, mantequilla, avena, papas, tomates, cebollas, un coche de niño. Inmediatamente, el Tribunal se traslada al otro extremo del inmueble y constata que existe otro anexo donde vive otra familia, donde se observa a través de la ventana, que hay ropa de hombre, mujer y niños, una mesa comedor, una nevera, una cama, varias fotos de familia pegadas en la pared, una cocina, artículos de comida, harina, leche, caraota, arroz, pan. Acto seguido, hace presencia, un ciudadano de nombre CRUZ SEGUNDO VERA QUEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 5.048.217, quien manifiesta bajo fe de juramento, que es un empleado de la accionada por más de 20 años, y que en el anexo cerrado pernotan un hombre, una mujer y dos niños de aproximadamente de 7 y 8 años, y que no se encuentran debido a que están en el hospital por una cita medica, y que el señor se llama JOSÉ ZERPA y la esposa de nombre FLOR. Acto seguido este Juzgado para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en su artículo segundo, y a lo contemplado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Abstiene de la practica de la misma; y ordena notificar a la Rectoría. Acto seguido toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Solicito al Tribunal que en virtud de lo expuesto, difiera la medida para una nueva oportunidad, una vez llene los extremos que el Tribunal considere pertinentes. Es Todo”. Visto lo anterior, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, en nombre de la República y por autoridad de la ley SE ABSTIENE de la práctica de la medida de entrega material decretada por el comitente. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce del mediodía (12:00 m) este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman a excepción de los notificados que se negaron a firmar.
La Juez

Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderados Judiciales de la ejecutante

Abg. RUBEN GONZÁLEZ GÓMEZ

Abg. CARLOS CHÁVEZ CADENAS,
El Secretario

Abg. NIXON VARELA



Comisión N° 063-11.