REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado JAVIER GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.032, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte reconviniente, a los fines de la practica de la medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte actora reconvenida, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 645.405,32), que comprende el doble de la cantidad estimada en la demandada, o sea, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 286.846,81), más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un veinticinco por ciento (25%), o sea, la suma de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 71.711,70). Que si el embargo recae sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 358.558,05), que incluyen las costas procesales anteriormente calculadas. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue el ciudadano LUIGI BOVANINI BERGAMANDI, y la Sociedad Mercantil LUIGI FORMA PERFECTA, C.A., contra la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN LÍDER 2000, C.A., expediente del Tribunal de la causa Nº AH15-X-2011-000052. Una vez constituidos en la siguiente dirección: entidad Bancaria Banesco Banco Universal, Agencia Los Caobos, situada en la Avenida Este 2, Edificio Administradora Unión, Planta Baja, Municipio Libertador del Distrito Capital, señalada por la parte actora, fuimos atendidos por el ciudadano FRANKLIN VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.632.076, Sub-Gerente del Banco Banesco, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el abogado JAVIER GARCÍA, ya identificado, señala para ser embargada preventivamente la cuenta corriente Nº 01340031860313253150, del Banco Banesco, a nombre de LUIGI BOVANINI BERGAMANDI. En este estado, el Tribunal, interroga al ciudadano FRANKLIN VILLAMIZAR, ya identificado, sobre a quien pertenece la referida cuenta, e informe al Tribunal, si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto del embargo preventivo decretado. En este estado, el ciudadano FRANKLIN VILLAMIZAR, ya identificado, expone: “Informo al Tribunal, que la referida cuenta corriente Nº 01340031860313253150, pertenece a LUIGI BOVANINI BERGAMANDI, y la misma presenta un saldo de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 45.586,53), es todo”. En este estado, el Tribunal, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, embarga preventivamente, la referida cuenta corriente, hasta por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 45.586,53), declarando su desposesión jurídica y los coloca en posesión del ciudadano FRANKLIN VILLAMIZAR, Sub-Gerente del Banco Banesco, quien cumpliendo con todas las formalidades de la Ley de Depósitos Judiciales, en nombre de esta entidad bancaria, fungirá como depositaria judicial de la cantidad de dinero aquí embargada. En este estado, el abogado JAVIER GARCÍA, ya identificado, expone: “Por cuanto el monto del embargo preventivo aquí practicado no cubre el monto del embargo decretado por el Tribunal de la causa, solicito a este Juzgado Ejecutor, se sirva trasladarse y constituirse en el Centro Comercial El Recreo, sede la sociedad mercantil LUIGI FORMA PERFECTA, C.A., a los fines de continuar con la práctica de la presente medida de embargo preventivo, es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición del apoderado judicial de la parte reconviniente, acuerda trasladarse y constituirse en la sede la sociedad mercantil LUIGI FORMA PERFECTA, C.A., ubicada en el Centro Comercial El Recreo, asimismo, ordena el cierre de la presente acta, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO DE LA
PARTE RECONVINIENTE,
EL NOTIFICADO
Y DEPOSITARIA JUDICIAL,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 11-3043
Exp. Causa AP11-V-2011-000087
CHB/EG/.