REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado JAVIER GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.032, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte reconviniente, a los fines de continuar con la practica de la medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte actora reconvenida, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 645.405,32), que comprende el doble de la cantidad estimada en la demandada, o sea, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 286.846,81), más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un veinticinco por ciento (25%), o sea, la suma de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 71.711,70). Que si el embargo recae sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 358.558,05), que incluyen las costas procesales anteriormente calculadas. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue el ciudadano LUIGI BOVANINI BERGAMANDI, y la Sociedad Mercantil LUIGI FORMA PERFECTA, C.A., contra la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN LÍDER 2000, C.A., expediente del Tribunal de la causa Nº AH15-X-2011-000052. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Centro Comercial El Recreo, Sabana Grande Municipio Libertador del Distrito Capital, señalada por la parte actora, fuimos atendidos por la ciudadana ANGELA MARITZA FERNÁNDEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.500.970, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y solicito al Tribunal un tiempo prudencial a los fines de comunicarse con el ciudadano LUIGI BOVANINI BERGAMANDI, lo cual el Tribunal acordó. En este estado, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), previa solicitud de la parte actora, acuerda habilitar todo el tiempo necesario a los fines de la continuación de la práctica de la presente medida. En este estado, siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (04:20 p.m.), se hace presente el ciudadano LUIGI BOVANINI BERGAMANDI, titular de la cédula de identidad Nº 6.975.210, parte actora reconvenida, quien se encuentra asistido por los Abogados GUSTAVO JOSÉ RUIZ GONZÁLEZ y GERMAN NICASIO ACOSTA BALDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.978 y 93.923, respectivamente, a quienes se les impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, la parte demandada reconviniente representada por el Abogado JAVIER GARCÍA, expone: “En vista de que la presente comisión ordena el embargo de bienes propiedad de la parte actora reconvenida, es decir, ciudadano LUIGI BOVANINI BERGAMANDI y la sociedad mercantil LUIGI FORMA PERFECTA, C.A., y visto que en la acción de reconvención intentada solo fue demandada a la sociedad mercantil LUIGI FORMA PERFECTA, C.A., manifiesto al Tribunal, que deje sin efecto el embargo preventivo practicado el día de hoy, sobre la cuenta corriente Nº 01340031860313253150, del Banco Banesco, a nombre de LUIGI BOVANINI BERGAMANDI, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 45.586,53), y oficie lo conducente a la agencia bancaria respectiva. Es todo”. En este estado, el Tribunal, deja constancia que efectivamente aparece en la comisión encomendada a este Juzgado, como integrantes de los actores reconvenidos, tanto el ciudadano LUIGI BOVANINI BERGAMANDI y la Sociedad Mercantil LUIGI FORMA PERFECTA, C.A., por lo que, este Juzgado, acuerda en conformidad, y en consecuencia, deja sin efecto el embargo preventivo practicado, y ordena oficiar lo conducente a la Agencia del Banco Banesco sucursal Los Caobos. Líbrese Oficio. En este estado, los Abogados asistentes GUSTAVO JOSÉ RUIZ GONZÁLEZ y GERMAN NICASIO ACOSTA BALDA, del ciudadano LUIGI BOVANINI, exponen: “Aceptamos lo expuesto por el apoderado de la parte demandada reconviniente en cuanto a la medida al hecho de solicitar dejar sin efecto la medida de embargo sobre la cuenta anteriormente identificada; Nos oponemos a la presente medida en tanto y por cuanto el Local donde se encuentra constituido el Tribunal, es la sede de la sociedad mercantil INVERSORA LITTLE TOWER C.A., como consta de los Estatutos Sociales cuya copia anexamos a la presente, de la Patente de Tributos Municipales Nº 1314355; y el respectivo Registro de Identificación Fiscal (RIF); De igual manera señalamos a este Tribunal, que la Sociedad Mercantil LUIGI FORMA PERFECTA C.A., tiene como domicilio El Centro Comercial Lider, Nivel Automercado, Local A-04, Avenida Francisco de Miranda, Boleita Sur, Municipio Sucre del Estado Miranda, como consta en el original del Documento Autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de Julio de 2008, bajo el Nº 46, tomo 59, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y Registro de Información Fiscal (RIF) J-30236764-6, que anexamos a la presente en copia. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora reconvenida, mediante la cual señaló al Tribunal que éste no se encuentra constituido en la sede de la sociedad mercantil LUIGI FORMA PERFECTA, C.A., a los fines de ubicar bienes para ser embargados de manera preventiva, el Tribunal, visto que tiene como norte cumplir a cabalidad las comisiones que le han conferido de conformidad con lo establecido con los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, y así como respetar las disposiciones contenidas en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, garantizando en trasladarse a la sede o domicilio del embargado, así como de ubicar bienes con la certeza de que sean propiedad de éste, es por lo que este Tribunal, se abstiene de practicar la presente medida de embargo preventivo, al evidenciarse que no se encuentra constituido en la sede la sociedad mercantil LUIGI FORMA PERFECTA, C.A., parte actora reconvenida. Y así se decide. Es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte reconviniente, Abogado JAVIER GARCIA, expone: “Solicito a este Tribunal Ejecutor, se sirva mantener la presente comisión en sus archivos, hasta tanto se logre ubicar bienes de la parte actora reconvenida. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición del Abogado JAVIER GARCÍA, ya identificado, acuerda mantener la presente comisión en su archivo, asimismo, ordena el cierre de la presente acta, siendo las siete y cuarenta minutos de la noche (07:40 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO DE LA
PARTE RECONVINIENTE,
EL CIUDADANO
LUIGI BOVANINI BERGAMANDI,
LOS ABOGADOS
GUSTAVO RUIZ Y GERMAN ACOSTA
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 11-3043
Exp. Causa AP11-V-2011-000087 CHB/EG/.