REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve minutos de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado PASCUAL HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.282, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo sobre el siguiente bien inmueble: “identificado con el número doscientos diecinueve (219) de la planta octava entre los ejes 4-5 y A-C- con entrada por el pasillo oficina 2 del edificio 203, Caroata, del Parque Central, Zona II, Ubicado en la zona denominada Urbanización El Conde, en jurisdicción de la Parroquia San Agustín, del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie de sesenta y cinco metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados (65,35 mts2) de oficina y cuatro metros cuadrados con treinta y nueve decímetros cuadrados (4,39 mts2) de jardín que forma parte del edificio Caroata (203) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de Circulación; SUR: fachada sur del edificio Caroata; ESTE: oficina 218 y OESTE: oficina 220, asimismo le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad de cero enteros con cuatro millones sesenta y cinco mil ciento noventa y seis millonésimas por ciento (0,04,065,196%) sobre las costas y cargas comunes del edificio. El inmueble antes descrito es propiedad del ciudadano ADOLFO FALCIANI quien lo adquirió según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Capital) el 07 de julio de 2004, inscrito bajo el número 29, tomo 05”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca, sigue ALBERTO JOSÉ LANZ CAGGLIANONI y LILIA GRACIELA GONZÁLEZ DE LÓPEZ, contra ADOLFO FALCIANI, expediente del Tribunal de la causa Nº AP11-V-2010-000881. Que fueron designados como auxiliares de justicia, a la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPÓSITOS JUDICIALES, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano CARLOS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.910.456, y como perito avaluador al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.821, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley correspondiente, en virtud de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos en el lugar indicado, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna. En este estado, el perito avaluador designado ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida, en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), es todo”. En este estado, el Tribunal, procede a embargar ejecutivamente el inmueble objeto de la presente medida, en consecuencia, declara la desposesión Jurídica del mismo y ordena fijar en el referido inmueble el cartel de embargo ejecutivo, y lo pone en posesión del representante legal de la Depositaria Judicial designada, ciudadano CARLOS BERMUDEZ, ya identificado. Así mismo, se deja constancia que fue entregado en este acto, al abogado PASCUAL HERNÁNDEZ, ya identificado, Oficio Nº 11-182, dirigido al Registrador del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), donde se le participa la medida aquí practicada, y a los fines de que se sirva presentarlo por ante dicha Oficina de Registro. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


EL APODERADO ACTOR,


EL REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,




EL PERITO AVALUADOR,



EL SECRETARIO,





Exp. Ejecutor 11-3049
Exp. Causa AP11-V-2010-000881
CHB/EG/.