REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía de los abogados CATHERINE FIGUEROA MÁRQUEZ y GUIDO ANTONIO PUCHE FARIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.330 y 98.853, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, a fin de cumplir con lo ordenado en la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 25 de Abril de 2008, ampliada en fecha 08 de Julio de 2009, consistente en la verificación del efectivo otorgamiento del beneficio de jubilación al ciudadano CESAR LUÍS FIGUEROA BELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.023.211. Todo en virtud de la comisión conferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, ubicada en la Urbanización Chuao, Torre Las Mercedes, Piso Nº 9, Departamento de Consultoría Jurídica, fuimos atendidos por el ciudadano ALEXIS SOSA, titular de la cédula de identidad Nº 11.309.731, quien dijo ser Profesional I (Coordinador de Industrias Básicas), adscrito a la Consultoría Jurídica del Ministerio de Industrias Básicas y Minería, a quien se le impuso la misión del Tribunal. Igualmente, se hace presente el Abogado MANUEL GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.881, Asesor de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Industrias Básicas y Minería, a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Abogado MANUEL GONZÁLEZ, ya identificado, expone: “Consigno en este acto copia fotostática del Oficio Nº ORRHH/Nº1419/11, de fecha 23 de Noviembre de 2011, emanado de la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, dirigido a la Directora General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, en el cual se evidencia que se están realizando las gestiones necesarias a los fines de cumplir con la decisión que aquí se ejecuta. Dejo constancia que entrego en este acto a la Abogada CATHERINE FIGUEROA, Oficio Nº ORRHH Nº 1418/11, de fecha 23 de Noviembre de 2011, dirigido al ciudadano CESAR LUÍS FIGUEROA, en el cual se le solicita la documentación necesaria a los fines de continuar con los trámites relativos al cumplimiento del beneficio de jubilación del recurrente, sujeto al alcance del decreto relativo a la fusión de los ministerios involucrados, dado a la juramentación del ciudadano RICARDO MENENDEZ, como Ministro de Industrias. Solicito un plazo de diez (10) días hábiles siguientes al de hoy, a los fines de continuar con las gestiones para la efectiva jubilación del ciudadano CESAR FIGUEROA. Es todo”. En este estado, los Abogados CATHERINE FIGUEROA MÁRQUEZ y GUIDO ANTONIO PUCHE FARIA, ya identificados, exponen: “Vista la exposición de los notificados, concedemos el plazo de diez (10) días hábiles, a los fines de continuar con las gestiones necesarias relativas a conceder el beneficio de jubilación de nuestro representado. Asimismo, solicitamos a este Juzgado Ejecutor se sirva suspender la práctica de la presente medida y mantener la comisión en su archivo. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista las exposición de la parte actora, acuerda suspender la práctica de la presente medida, y mantener la comisión en el archivo, asimismo, ordena el regreso a su sede y el cierre de la presente acta, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.). Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LOS APODERADOS ACTORES,




EL ABOGADO ALEXIS SOSA,


EL ABOGADO MANUEL GONZÁLEZ,



EL SECRETARIO,



Exp. 11-3042 Ejecutor
Exp. 7946 Causa