REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 201° y 152°

Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia presentada en fecha 7 de octubre de 2011, por la abogada FABIANA GARCÍA MANDÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.596, actuando en su condición de apoderada judicial de la demandada ciudadana KANDY JOSEFINA COVA FILPO, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión proferida por este juzgado en fecha 21 de septiembre de 2011, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 7 de octubre de 2011 por la representante judicial de la parte accionada, se observa que con dicha actuación la apoderada judicial de la demandada se dió por notificada del fallo dictado en fecha 21 de septiembre de 2011, y al mismo tiempo anunció recurso de casación contra esa decisión; lo que pone de relieve que dicho recurso fue ejercido en forma extemporánea por adelantada, puesto que para esa data no había iniciado el lapso para su interposición. Sin embargo, considera el Tribunal de que la interposición del recurso de casación in comento no es mas que la manifestación de la parte demandada de su disconformidad con el fallo proferido el día 21 de septiembre de 2011, lo que ha sido establecido por nuestro máximo Tribunal en reiteradas decisiones, determinando que anticipado o no el ejercicio del recurso de apelación o casación, el mismo debe ser atendido dado el interés de la parte en atacar la resolución o sentencia que se trate; motivo por el cual este Juzgado Superior considera que el recurso de casación es atendible; dejándose constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación se inició el día 10 de octubre de 2011 y se agotó el día 7 de noviembre de 2011. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró parcialmente con lugar el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 4 de agosto de 2010 por el representante judicial de la parte demandada, ciudadana KANDY JOSEFINA COVA de ROMANIELLO, contra la sentencia definitiva proferida en fecha 28 de julio de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó modificada con la motivación allí expuesta; con lugar la demanda de divorcio impetrada por el ciudadano CARMINE AUGUSTO DINO ROMANIELLO OLIVIERO contra la ciudadana KANDY JOSEFINA COVA de ROMANIELLO y disuelto el vínculo matrimonial civil celebrado en fecha 28 de febrero de 1975 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Distrito Capital; ordenándose la liquidación de la comunidad conyugal; sin imposición de costas, la cual pone fin al juicio.

TERCERO: En atención a lo expuesto, luego de efectuada una revisión a estas actas procesales se observa que el libelo fue presentado en fecha 2 de abril de 2009, evidenciándose que el demandante no estimó el valor de la acción, dado que las demandas relativas al estado y capacidad de las personas no son apreciables en dinero, tal y como lo prevé el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, a los efectos de la admisibilidad o no del recurso in comento en razón de la cuantía, no es aplicable el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, siendo ello así, este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado por la representante judicial de la parte demandada en fecha 7 de octubre de 2011, contra la sentencia proferida en fecha 21 de septiembre de 2011 por este Tribunal. Así se declara.
Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar casación precluyó el día 7 de noviembre de 2011.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las doce meridiem (12:00 m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asimismo se libró oficio N° 259-11, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA


































Expediente N° 10-10477
AMJ/MCF