REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH, Juez Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de NULIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA incoado por la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO EL CARMEN, en contra de la sociedad mercantil ALFACARMEN S.A. y el ciudadano FELIPE GOMEZ en su carácter de director.

El 01 de noviembre de 2011, el Juzgado Superior distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 11 de noviembre de 2011, este Juzgado Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 20 de octubre de 2011, en la cual el Juez expone:

“… Vista la sentencia del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 8 de agosto de 2011, donde revocó nuestro auto (20-06-2011) inadmitiendo la demanda de nulidad de convocatoria, sin esperar la celebración la asamblea por la razón de que la acción se dirigía solamente contra la convocatoria, sin esperar la celebración de la asamblea objeto de dicha convocatoria; lo cual en nuestro criterio, se estaría incumplimiento con el “interés actual” requerido como necesario por el art. 16 del CPC para proponer la demanda, este juzgador considera que ha adelantado opinión en el presente caso, y de conformidad con la causal 15 del art. 82 del CPC, esta en el deber de separarse del conocimiento; por lo que procede a inhibirse, como en efecto así lo hace este acto…”
II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en el juicio de de NULIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA incoado por la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO EL CARMEN, en contra de la sociedad mercantil ALFACARMEN S.A. y el ciudadano FELIPE GOMEZ en su carácter de director, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber adelantado opinión, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el doctor JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH, Juez Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el doctor JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH, Juez Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de NULIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA incoado por la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO EL CARMEN, en contra de la sociedad mercantil ALFACARMEN S.A. y el ciudadano FELIPE GOMEZ en su carácter de director.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes noviembre de Dos Mil once (2011).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

AJCE/AMV/jeanette
Exp. Nº 10401.-