REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
Carlos Alfredo Bustamante Sierralta, mayor de edad, de este domicilio, cedulada bajo el Nº V-10.337.529. APODERADO JUDICIAL: Letrado en ejercicio Víctor Bervoets Burelli inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.495.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
Tribunal Arbitral Integrado por los abogados Alfredo Falcón Muskus (presidente), Juan Manuel Raffalli (Co-Arbitro) e Ibrahim Terán (Co-Arbitro).


MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el letrado en ejercicio Víctor Bervoets Burelli actuando en representación del ciudadano Carlos Alfredo Bustamante Sierralta en contra del Tribunal Arbitral Integrado por los abogados Alfredo Falcón Muskus (presidente), Juan Manuel Raffalli (Co-Arbitro) e Ibrahim Terán (Co-Arbitro), el Juzgado Distribuidor asignó la misma a esta Superioridad el 16 de noviembre de 2011, a los fines de su conocimiento y decisión.

Por diligencia del 16 de noviembre de 2011, el abogado Víctor Bervoets Burelli, consignó recaudos correspondientes a legajo de copias certificadas contentivas de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de amparo constitucional.

II

De la revisión de la solicitud de amparo presentada por la representación de la parte accionante, este Órgano Jurisdiccional Observa:

-Que a pesar de una narración in extenso de los argumentos de admisibilidad de la presente acción, así como los argumentos fácticos por lo cual es requerida la tutela constitucional no se establece en el escrito en forma determinante, cuál es el petitum final de su solicitud, señalando de manera concreta qué peticiona, verbigracia, la nulidad de una decisión, etc, lo cual se hace menester a los fines de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional.

De ahí, que con base en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Órgano Jurisdiccional, en sede constitucional, acuerda ordenar la corrección de la solicitud presentada por el presunto agraviado en la forma antes establecida, para lo cual se le otorga un lapso de cuarenta y ocho (48) horas continuas siguientes a su notificación, ya que de lo contrario será declarada inadmisible la misma.

III
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:

PRIMERO: Se ordena la corrección de la solicitud de pretensión de tutela constitucional en la forma establecida en la motiva del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Carlos Alfredo Bustamante Sierralta en contra del Tribunal Arbitral Integrado por los abogados Alfredo Falcón Muskus (presidente), Juan Manuel Raffalli (Co-Arbitro) e Ibrahim Terán (Co-Arbitro), dictada en fecha 07 de julio de 2011.

SEGUNDO: Se le otorga al querellante un lapso de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, a los fines de la corrección respectiva, ya que de lo contrario la referida solicitud será declarada inadmisible.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
ACE/AM/ralven
Exp. N° 10410