REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
201° y 152°
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. YECZI PASTORA FARIA DURAN, Jueza del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la Inspección Judicial solicitada por la abogada CELIA DEL CARMEN PONTE PEREZ.
El 22 de noviembre de 2011 el Juzgado Superior Distribuidor mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.
Mediante auto dictado el 28 de noviembre de 2011, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento el Juez de este despacho, fijando lapso para dictar sentencia.
Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 04 de noviembre de 2011, en la cual la Jueza expone:
“...Encontrándose el Tribunal a mi cargo en el horario destinado para el despacho fue recibida en horas de la tarde una llamada telefónica procedente de la Secretaría de Guardia de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ubicada en el piso 12 del Edificio José María Vargas, la cual fue atendida por la Secretaria de este Juzgado, a través de la cual la Funcionaria de Guardia hizo saber que había una persona que allí se hizo presente, y que le manifestó no disponer de dinero suficiente para la práctica de una inspección judicial que por sorteo correspondió a este Tribunal, signada con el N° AP31-S-2011-005098 (Nomenclatura de este Despacho), solicitada por la ciudadana CELIA DEL CARMEN PONTE PÉREZ, respondiéndole desde este Tribunal que en ningún momento le ha sido requerido a ella u otras personas, dinero para la práctica de las actuaciones que por distribución corresponden a este Despacho, sean inspecciones judiciales u otra clase , y que ante la aseveración efectuada por la ciudadana allí presente, se le instó a que compareciera directamente a la sede del Tribunal a mi cargo y se entrevistara con el Secretario del Juzgado, a los fines de esclarecer la situación. Una vez presente, fue atendida por el secretario y la misma manifestó no disponer de dinero suficiente para la práctica de la inspección judicial antes referida, a lo cual el Secretario del Tribunal le interrogó si en algún momento le solicitó, u otro funcionario adscrito a este Despacho le requirió, dinero alguno para la práctica de dicha inspección judicial, ante lo cual la misma respondió que nunca se había comunicado con ningún funcionario del Tribunal, pero que eso se lo había informado un colega, sin poder identificar a algún funcionario , toda vez que no contaba con soporte alguno que sustentara su alegato. Una vez concluida la conversación, la referida ciudadana se retiró de la sede del Tribunal. Ahora bien, como quiera que tales hechos obran contra la moral y las buenas costumbres de la Juez de este Despacho, y que han causado una enemistad manifiesta con la referida profesional del derecho, lo cual pudieran causar una falta de imparcialidad u objetividad en la evacuación de la inspección judicial solicitada, configurándose de este modo la causal de recusación, contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a inhibirme de conocer sobre la presente inspección judicial, y así solicito lo declare el Juzgado Superior al cual corresponda conocer…”
II
Al respecto, esta Alzada Observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82, ordinal 18°, lo siguiente:
“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
Ahora bien, conforme a la trascripción que antecede, esto es lo esgrimido por la Jueza inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, considera esta Alzada que la confesión que emana de la propia Magistrada, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la inspección judicial no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Jueza haya manifestado su indisposición de seguir tramitando la referida solicitud de inspección judicial contenida en el expediente Nro. AP31-S-2011-005098 por cuanto la base de sustentación es la enemistad con la abogada CELIA DEL CARMEN PONTE PÉREZ, quien funge como solicitante en la referida INSPECCION JUDICIAL, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por la Dra. YECZI PASTORA FARIA DURAN, Jueza Quinta de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con base en el Ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. YECZI PASTORA FARIA DURAN, Jueza Quinta de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la INSPECCION JUDICIAL solicitada por la abogada CELIA DEL CARMEN PONTE PÉREZ.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ,
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 P.m.).
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
Exp. N° 10415
AJCE/AMV/jeanette
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