REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DELTRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil once (2011).-
201° y 152°
En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011), el ciudadano RONALD ORTEGA BACA, asistido por la abogada GOMBOS N. JAZMINE FLOWERS, presentó escrito ante es Juzgado, el cual es del siguiente tenor:
“… YO, RONALD ORTEGA BACA,
, comparezco por ante este Tribunal de Alzada, en el presente expediente de INCIDENCIA DE INHIBICIÓN Nº 13.807; asistido en la presente actuación por la abogado GOMBOS N. JAZMINE FLOWERS,
, expone:
SOLICITO LA CORRESPONDIENTE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA POR ÉSTE JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo de la Jueza Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM, en fecha (miércoles) VEINTE Y SEIS (26) de OCTUBRE del DOS MIL ONCE (2.011);
, mediante la cual SE DECLARÓ CON LUGAR LA EXTEMPORANEA E INJUSTIFICADA INHIBICIÓN, planteada por el actual Juez del TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO (11º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO, Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ, que data del (viernes) cinco (05) de agosto del corriente año (2.011).
En el encabezamiento del texto de la SENTENCIA, que declaró CON LUGAR LA INHIBICIÓN, se señala en forma equivoca que mi ex concubina ciudadana AMALIA TORREALBA, me había “demandado” (mención errónea) por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA; que configura falso supuesto de hecho, desvirtuándose de las actas procesales en el expediente principal; razón de que se trata de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA AMIGABLE, TRAMITADO EN JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, QUE NO CONTENCIOSA.
Omisis…
FALSO SUPUESTO DE HECHO.
En el texto del acta de inhibición del actual juzgador del TRIBUNAL DECIMO PRIMERO (11º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ, que data de fecha cinco (05) de agosto del corriente año (2.011), se ha incurrido en menciones equívocas, cuando se señala: “(…omisión…)” De una revisión de las Actas Procesales que conforman el expediente signado con el Nº AH1B-F-2.008-000025, que por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, sigue la ciudadana AMALIA TORREALBA, contra el ciudadano RONAL ORTEGA BACA, (ERRÓSE).
Los citados señalamientos equívocos, configuran un falso supuesto, que está distorsionando o tergiversando en forma manifiesta la verdad de los hechos, en lo que respecta a la calificación del asunto principal, además de que se desconoce la autoridad de la cosa juzgada formal y material, que tiende a subvertir el orden público y social.
PETITORIO
SOLICITO A LA JUZGADORA DE ÉSTE TRIBUNAL DE ALZADA, QUE SE SIRVA EMITIR PRONUNCIAMIENTO EXPRESO CORRIGIENDO LAS EQUÍVOCAS MENCIONES QUE APARECEN EN LA SENTENCIA RECAÍDA SOBRE LA INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.
Por cuanto las comunicaciones oficiosas, dirigidas tanto al Juez inhibido del JUZGADO DÉCIMO PRIMERO (11º), como al JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO (12º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO, que aceptó el expediente distribuido, contienen las mismas menciones erróneas, SOLICITO QUE SE LIBREN NUEVAMENTE OFICIOS, CON EXPRESOS SEÑALAMIENTOS DE LAS CORRECIONES PERTINENTES…”
Ante ello este Tribunal Observa:
En fecha seis (06) de octubre de dos mil once (2011), se recibió por razones de distribución copias certificadas del expediente AH1B-F-2008-000025, contentivo de la inhibición formulada por el Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA sigue la ciudadana AMALIA TORREALBA contra el ciudadano RONALD ORTEGA BACA.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011) este Tribunal le dio entrada al expediente, y dando cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante No. 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro de los tres (03) días siguientes a la fecha de la recepción del oficio informara a este Juzgado con carácter de urgencia a cual Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial le había correspondido conocer del asunto principal en razón de la inhibición antes señalada y que el lapso para decidir en la incidencia de inhibición comenzaría a correr una vez vencido el lapso que se le concedía a dicha Unidad de Recepción y Distribución de documentos, para remitir la información requerida.
En esa misma fecha, el ciudadano LUIS VARGAS, en su condición de Alguacil titular de este Tribunal, consignó oficio Nº 307-2011, librado al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011), se recibió oficio Nº 378-2011, emanado de la Unidad de Recepción y Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informó a este Tribunal que el asunto Nº AH1B-F-2008-000025, contentivo del juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA sigue la ciudadana AMALIA TORREALBA contra el ciudadano RONALD ORTEGA BACA., había sido redistribuido y le correspondió conocer del mismo al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Estando en la oportunidad para decidir sobre la incidencia, este Tribunal en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011), dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR la inhibición formulada en fecha cinco (05) de agosto de los corrientes, por el Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; así mismo se ordenó oficiar a los Juzgados Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia ambos de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de hacer de su conocimiento la decisión proferida por este Tribunal Superior.
Posteriormente, en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011) el ciudadano LUIS VARGAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal consignó en el expediente copias de los oficios números 319 y 320-2010, librados a los Juzgados Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia ambos de esta misma Circunscripción Judicial, debidamente firmados y sellados en señal de haber sido recibidos.
Revisadas las copias certificadas remitidas a este despacho con motivo de la inhibición formulada por el Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ, en acta de fecha cinco (05) de agosto de dos mil once (2011), se desprende que la misma fue planteada en el asunto Nº AH1B-F-2008-000025, contentivo del juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA sigue la ciudadana AMALIA TORREALBA contra el ciudadano RONALD ORTEGA BACA, tal y como lo indicó el Juez inhibido en el acta antes mencionada.
No consta de las actas procesales que cursan en este expediente, lo alegado por el ciudadano RONALD ORTEGA BACA, debidamente asistido por la abogada GOMBOS N. JAZMINE FLOWERS, ni tampoco fue acompañado con el escrito presentado, prueba alguna que demuestren los supuestos errores cometidos por el Juez inhibido, que como consecuencia de ello hayan originado errores en la decisión dictada por este Tribunal en lo que se refiere a la identificación del asunto en los términos señalados por el diligenciante.
De manera tal, que los supuestos errores alegados por el ciudadano RONALD ORTEGA BACA, en el escrito presentado ante este Juzgado en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011) no fueron demostrados.
En virtud de lo anterior y dando cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011), este Tribunal ordena remitir el presente expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio.
LA JUEZ
Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LA SECRETARIA
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ
Exp. Nº 13.807