REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 21 DE NOVIEMBRE DE 2011.-
Años 201° Y 152°
Vista la solicitud de EXEQUÁTUR y recaudos que la acompañan, interpuesta por el abogado CARMINE ANTONIO PASCUZZO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.815, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MARÍA CAROLI MARÍN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.487.931, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Mostotes, Madrid, Reino de España, en fecha 09.03.2011; este Tribunal se declara competente para conocer del presente procedimiento, en virtud de la resolución N° 212, de fecha 04 de abril de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial en su artículo primero (1°). En consecuencia, se Admite dicha solicitud. A tal efecto se ordena notificar a la Fiscalía de Turno del Ministerio Público en Materia de Familia, anexándole copia certificada de la solicitud y de la documentación acompañada a la misma, según lo expresado en el artículo 131, ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 42, ordinal 20° de Ley Orgánica del Ministerio Público. Asimismo se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), para que informe sobre el movimiento migratorio y el último domicilio, del ciudadano RICARDO RAFAEL LYON LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.228.479, para lo cual una vez conste en autos su citación, deberá contestar la presente solicitud dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES. Líbrese el correspondiente oficio.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata
VGJ/RM/edward.
Exp. 11.100
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de 2011
Años 201° y 152°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al Fiscal de turno del Ministerio Público en Materia de Familia, que por auto de esta misma fecha este Juzgado Superior acordó su notificación, en virtud de la Solicitud de Exequátur interpuesta por el abogado CARMINE ANTONIO PASCUZZO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.815, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MARÍA CAROLI MARÍN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.487.931, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Mostotes, Madrid, Reino de España, en fecha 09.03.2011, la cual se anexa en copia certificada conjuntamente con los recaudos que acompañan a la solicitud.
Notificación que se le hace a usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de pagina la presente boleta en señal de haber sido notificada, con inserción de la fecha y la hora.-
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
VGJ/RM/kl
EXP: 10075
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de 2011
Años 201° y 152°
OFICIO: N° 2011-A
Servicio Administrativo de
Identificación, Migración y Extranjería
(Saime)
Su despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de solicitarle se sirva informar a este Tribunal, si se encuentra reflejado en sus registros información alguna relacionada con el ciudadano RICARDO RAFAEL LYON LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.228.479 y, de ser así se sirva remitir a este despacho el movimiento migratorio y último domicilio del referido ciudadano.
Solicitud que se hace, a los fines de conocer si el mencionado ciudadano se encuentra en Territorio Nacional.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VGJ/RM/edward
Exp. 11.100