REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº 8599
PARTE ACCIONANTE: JUAN DE JESUS RAVELO MOYEJA, EUMELIA ISABEL VILLAVICENCIO TORREALBA Y EDGARDO MONICO VITOLA AMADOR, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nros. 5.215.953, 3.143.332 y 16.342.121, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: LUIS ENRIQUE CELTA ALFARO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.529.
PARTE DEMANDADA: DAYSY DAMARY GIL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.963.085.
APODERADO JUDICIAL: LUIS RONDON CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.133.
MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA EN ACCION REIVINDICATORIA.
Mediante diligencia del 09-11-2011, la ciudadana DAYSI DAMARY GIL HERNANDEZ, asistida por el abogado LUIS RONDON CONTRERAS, parte demandada en la presente causa, anunció recurso de casación contra la sentencia proferida por esta alzada el 12-08-2011.
A los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación ejercido, resulta necesario el examen de las actas del expediente y al efecto se considera:
La decisión contra la cual se anunció el recurso extraordinario de casación, resolvió sobre la regulación de competencia interpuesta por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 18-04-2011, por el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Sobre este asunto, ha sido jurisprudencia pacífica de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que la ley no concede el recurso extraordinario de casación contra las decisiones de alzada que resuelvan por vía incidental la solicitud de regulación de competencia.
En efecto, la citada Sala, así se ha pronunciado, entre otras, en decisión de fecha 12-08-2011, Nº 412, en la que expresó:
“…En el presente caso fue negado el recurso de casación, con fundamento en que las sentencias que resuelvan sobre regulaciones de competencia no son recurribles en casación.
Al respecto, esta Sala en sentencia Nº 897 de fecha 6 de diciembre de 2007, caso Freddy de Jesús Hidalgo contra Oscar Eduardo Morillo Carrillo, señaló lo siguiente:
“…Sobre este asunto, esta Sala conserva su criterio pacífico y reiterado, según el cual contra los fallos que solucionan por vía incidental las regulaciones de competencia, no es admisible el recurso de casación ni de manera inmediata, ni diferida.
Conforme a lo anterior, la Sala, en sentencia N° RH-00429, de fecha 27 de junio de 2005, expediente N° 2005-000306, caso: Víctor Manuel Gómez Ramírez contra el Banco Provincial S.A., Banco Universal, ratificó su criterio en los términos siguientes:
“…En efecto según sentencia N° 13 de fecha 28 de febrero de 2003, caso Inmobiliaria Fincareal, C.A., contra Eric Alan Ekval, expediente N° 02-859, indicó lo siguiente:
‘…la Sala ha establecido que la Ley no concede recurso de casación, ni inmediato ni diferido, contra las decisiones de alzada que resuelvan por vía incidental la solicitud de regulación de competencia, entre otras, en decisión de fecha 18 de febrero de 1997, señaló:
‘… En el vigente Código de Procedimiento Civil, concretamente, en su artículo 312, se menciona, a los efectos del anuncio del recurso, a las interlocutorias que causen un gravamen no reparado por la definitiva, y nada dice de las interlocutorias de declinatoria por incompetencia, surgiendo la duda de si estas están comprendidas en aquellas, o si se tuvo en mientes, no darles recurso.
La declinatoria del tribunal puede ser suscitada bajo la vigencia del actual Código de Procedimiento Civil, únicamente por la vía de regulación de competencia, no así el derogado Código que permitía además la vía de la excepción dilatoria. De acuerdo con el mecanismo procesal ahora establecido, la impugnación al fallo que decida la cuestión previa de incompetencia solo es posible por la vía de regulación de competencia.
(…Omissis…)
Con tales fundamentos, la sala estima que la intención del legislador fue la de excluir del recurso de casación a las decisiones dictadas en materia de regulación de competencia…’…”.
Aplicando el criterio jurisprudencial supra parcialmente transcrito al caso de especie, se concluye que el recurso de casación anunciado en el presente, resulta a todas luces inadmisible…”.
Conforme al anterior criterio jurisprudencial, es criterio de esta Sala que no se concede recurso de casación, ni inmediato ni diferido, contra las decisiones de alzada que resuelvan por vía incidental la solicitud de regulación de competencia.
En el presente caso, la sentencia contra la cual se anunció y negó el recurso de casación, resolvió la regulación de competencia interpuesta por el demandado contra la decisión del tribunal de la causa de fecha 1° de marzo de 2010, mediante la cual el a quo se declaró competente para conocer y decidir la recusación planteada contra la Jueza Ejecutora de Medidas de los Municipios, Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala considera que el recurso de casación anunciado en esta oportunidad es inadmisible, como con acierto lo resolvió el Juez Superior, lo que conlleva, por vía de consecuencia, a la declaratoria sin lugar del recurso de hecho propuesto, tal como será declarado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide…” (Negritas de la decisión)
Aplicando la jurisprudencia transcrita al caso de estudio, esta Alzada concluye que el recurso de casación anunciado en el presente caso es inadmisible, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
En razón de lo expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: INADMISIBLE EL Recurso de Casación anunciado por la ciudadana DAYSI DAMAY GIL HERNANDEZ, asistida por el abogado LUIS RONDON CONTRERAS, parte demandada en la presente causa, contra la sentencia proferida por este Superior el 12-08-2011.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase el expediente en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Palacio de Justicia. En Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO
Exp. N° 8599
CEDA/nbj
En esta misma fecha, siendo la(s) 01:15 p.m., se publicó la decisión.
LA SECRETARIA
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