REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Expediente Nº 6.252
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 21 de noviembre del 2011 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 23 del mismo mes y año se acordó darles entrada, fijándose uno cualquiera de los tres (3) días de despacho siguientes a esa data para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 03 de junio del 2010 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil CORPORACIÓN SEQUERA LOZADA C.A. contra PROYECTOS INTEGRICAD C.A., con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de junio de dos mil diez (2010), comparece por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad Nro. V- 4.180.642, Abogado, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.782, quien en su carácter de Juez de este Despacho, expone: “Por cuanto de una revisión exhaustiva de los autos y actas que conforman el presente expediente, e observa que la parte demandada en el presente proceso es la empresa PROYECTOS INTEGRICAD C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 2002, bajo el Nº 27, Tomo 286-A-VII, quien se encuentra representada por el Profesional del Derecho PEDRO JAVIER MATA HERNÁNDEZ, en su carácter de co-apoderado judicial, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.897; y por cuanto existe enemistad manifiesta entre el prenombrado ciudadano y mi persona, considero razón suficiente para cumplir con mi obligación de INHIBIRME, como en efecto lo hago, en establecido en el Artículo 82 en su ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, a los fines de evitar suspicacias que comprometan la imparcialidad que como Juez de la República me caracteriza. Solicito respetuosamente a la Superioridad que ha de conocer sobre la presente incidencia se sirva declararla Con Lugar, en tal sentido, se ordena remitir las copias certificadas que fueren menester al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a los fines de la Distribución de Ley, una vez se encuentra totalmente vencido el lapso de allanamiento. Igualmente, remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la continuación de la presente causa. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.”. (Copiado textualmente).

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 18° estatuye:

“…18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el Juez en su acta de inhibición antes transcrita manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa, en virtud de existir enemistad manifiesta con el abogado PEDRO JAVIER MATA HERNÁNDEZ quien funge en la presente causa como co-apoderado judicial de la parte co-demandada PROYECTOS INTEGRICAD C.A., ya que debe mantener su imparcialidad y la transparencia en los procesos donde actúa el mencionado abogado, fundamentándose en el ordinal 18 del artículo 82 eiusdem, el cual prevé la enemistad entre el Juez y cualquiera de los litigantes; en consecuencia, es procedente declarar con lugar la mencionada inhibición .Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil CORPORACIÓN SEQUERA LOZADA C.A. contra PROYECTOS INTEGRICAD C.A.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Undécimo y Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del dos mil once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,




Dra. MARÍA F. TORRES TORRES . LA SECRETARIA,



Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

En la misma fecha 30/11/2011, siendo las 3:05p.m, se publicó y registró la anterior decisión constante de tres (3) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp. Nº 6.252.
MFTT/EMLR/yadi.-