REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (1°) de noviembre de dos mil once.
201º y 152º.

ASUNTO N°: AP31-V-2009-003014.
PARTE ACTORA: INVERSIONES AGEFE 4, C.A.
APODERADA JUDICIAL: ELIZABETH GOLDING
PARTE DEMANDADA: ROCCO ALIMONTI TORTO.
DEFENSORA JUDICIAL: MARÍA ELENA RODRÍGUEZ.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Se inició el presente procedimiento mediante demanda por DESALOJO, interpuesta por la abogada Elizabeth Holding, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.560, en carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INGERSIONES AGEFE 4, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 5, Tomo 604-A-VII, fundamentada en los siguientes hechos:
Que la ciudadana Anne Gertrude Bruns de D´Ambrosio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.186.494, pactó un contrato verbal de arrendamiento con el ciudadano ROCCO ALIMONTI TORTO, italiano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E- 631.436, sobre un inmueble para exclusivo uso comercial, identificado Q-15, ubicado en la avenida La Estrella y avenida El Ávila, Urbanización San Bernardino, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, por el canon mensual de arrendamiento de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).
Que de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, notificó formalmente al inquilino su intención de vender el inmueble arrendado, fijándole el precio y modalidad de pago, cuya oferta fue rechazada por el ciudadano ROCCO ALIMONTI TORTO, manifestando que no tenía interés en comprar el inmueble. Que todo ello consta de documento auténtico de fecha 2 de mayo de 2007, otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas.
Que en vista de la negativa del inquilino en adquirir el inmueble, la ciudadana Anne Gertrude Bruns de D´Ambrosio, ya en libertad de vender a terceros el inmueble, lo vende el 23 de mayo de 2007 a la sociedad mercantil INVERSIONES AGEFE 4, C.A., según se evidencia de documento de venta registrado ante el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 29 de junio de 2007, bajo el N° 23, Tomo 21, Protocolo Primero.
Que luego del traspaso de la propiedad, el arrendamiento continuó en los mismos términos en que había sido pactado con la anterior arrendadora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Que el arrendatario venía pagando regularmente el canon de arrendamiento, hasta el mes de septiembre de 2008 que realizó el último pago, incumpliendo el pago de los meses comprendidos desde octubre hasta junio de 2009.
Que paralelamente a lo anterior, ha tenido conocimiento de que el ciudadano ROCCO ALIMONTI TORTO, ha subarrendado el inmueble a un tal señor Pineda, quien se dice, tiene un auto lavado funcionando allí y un taller mecánico. Que ese subarrendamiento fue realizado sin la expresa autorización de la arrendadora, constituyéndose en una flagrante violación del artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Que pese a las gestiones efectuadas por su mandante tendientes al cobro de las mensualidades generadas, por concepto de pensiones de arrendamiento que el arrendatario adeuda, éste ha dejado de cumplir sin justificación alguna, su obligación, que hasta la fecha ascienden a la cantidad de nueve (9) meses sin pagar.
Que por lo expuesto, en nombre de INVERSIONES AGEFE 4, C.A., demanda por DESALOJO, al ciudadano ROCCO ALIMONTI TORTO, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal, en lo siguiente: PRIMERO: En entregar a la parte actora el local arrendado, desocupado de bienes y personas o en su defecto, el Tribunal ordene su desalojo y lo condene a entregar el local; SEGUNDO: Al pago de las costas y costos del proceso, así como los honorarios profesionales de abogados prudentemente calculados por este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto el demandado no fue citado ni tampoco compareció al juicio a darse por citado, se le designó como defensora judicial a la abogada María Elena Rodríguez, quien aceptó el cargo, prestó el juramento de ley y luego de ser debidamente citada contestó la demanda en los siguientes términos:
Manifestó la imposibilidad de localización de su representado, no obstante que le libró telegrama certificado a la dirección del inmueble arrendado, a través del Instituto Postal Telegráfico, Oficina Parque Central, de fecha 27/6/2011, comunicándole sobre la existencia del juicio, cuya copia sellada y firmada consignó a los autos.
Señaló que rechazaba, negaba y contradecía la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho y solicitó que la demanda fuese declarada sin lugar.
Dentro del lapso probatorio, solo la apoderada judicial de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, lo cual fue proveído mediante auto dictado el 1 de octubre de 2011.
Vencidos los trámites de sustanciación de la presente causa, este Juzgado procede a dictar el fallo definitivo, bajo las siguientes consideraciones.
Ahora bien, tomando en consideración la forma en que fue contestada la demanda, este Juzgado declara que la controversia quedó planteada en los siguientes términos: La apoderada judicial de INVERSIONES AGEFE 4, C.A. alegó la existencia de un contrato de arrendamiento de forma verbal sobre un local comercial propiedad de su representada, celebrado con el demandado y que éste incumplió con el pago del canon de arrendamiento desde el mes de octubre de 2008 hasta el mes de junio de 2009, que fue fijado el canon de arrendamiento en la cantidad de (Bs. 1.000,00); mientras que la defensora judicial negó todos los hechos alegados. En consecuencia, correspondía a la parte actora demostrar los hechos alegados en el libelo. A tales efectos promovió los siguientes medios probatorios:
1.- Copia certificada de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 29/6/2007, el cual es valorado por este Tribunal por tratarse de un documento público que no fue tachado por la contraparte. Del mismo se evidencia que la ciudadana ANNE GERTRUDE BRUNS DE D´AMBROSIO vendió a INVERSIONES AGEFE 4, C.A. un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella edificadas, ubicada en la parroquia Candelaria, urbanización San Bernardino, manzana Q, en la intersección de la avenida La Estrella y del Ávila, marcada con el N° 15 en el plano de la urbanización.
2.- Copia certificada documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, el 2 de mayo de 2007, inserto bajo el N° 01, Tomo 51. Por cuanto se trata de un documento auténtico, este Juzgado lo aprecia. Del mismo se evidencia que fue suscrito por la ciudadana Anne Federika Rupp Bruns, en representación de la ciudadana Anne Gertrude Bruns de D´Ambrosio y como Vice-Presidente de INVERSIONES AGEFE 4, C.A. y por el ciudadano ROCCO ALIMONTI TORTO.
En cuanto a su contenido, se observa que la ciudadana Anne Federika Rupp Bruns, actuando como apoderada de la ciudadana Anne Gertrude Bruns de D´Ambrosio, notifica al ciudadano ROCCO ALIMONTI TORTO, la intención de su mandataria de vender el inmueble “del cual usted es arrendatario”, identificado Q-15, ubicado en la avenida La Estrella y avenida El Ávila, urbanización San Bernardino, Parroquia San José, en la cantidad de (Bs. 103.000.000,00), pagadero de contado; señalándole que en caso de que decida no ejercer el derecho a adquirir el inmueble, firme un ejemplar de la carta para dejar constancia de que no tiene interés de comprar el inmueble que ocupa como arrendatario. Seguidamente, el ciudadano ROCCO ALIMONTI TORTO, declara que recibió la “presente comunicación” y la firma como notificación indubitable y auténtica de que no tiene interés en comprar el inmueble que ocupa como arrendatario. En el mismo documento, la ciudadana ANNE FEDERIKA RUPP BRUNS manifiesta que en base a la notificación realizada por el arrendatario, la intención de su representada es vender el inmueble a INVERSIONES AGEFE 4, C.A. y en carácter de Vice-Presidente de dicha empresa, declaró que ésta se comprometía a respetar los términos y condiciones vigentes de la relación arrendaticia existente, una vez que la propiedad del inmueble fuese adquirida por su representada.
3.- Copia de facturas emitidas por INVERSIONES AGEFE, C.A., números de control 077, 076 y 075, en fecha 20/10/2008, 8/10/2008 y 8/10/2008, mediante las cuales se deja constancia que dicha empresa recibió del ciudadano ROCCO ALICANTI TORTO, el alquiler de los meses de septiembre, agosto y julio de 2008, respectivamente, cada uno por la cantidad de (Bs. 1.000,00). De cada una de estas facturas fue acompañado un ejemplar de color rosado y uno verde, los cuales son valorados por este Tribunal como tarjas, es decir, ejemplares idénticos de un original que se presume fue entregado al deudor, en este caso el demandado.
Ahora bien, de los recaudos probatorios analizados, este Juzgado puede concluir que los dos (2) últimos contienen indicios de la existencia de la relación arrendaticia alegada, presumiendo en consecuencia que es cierta dicha relación arrendaticia admitida por el demandado ante un funcionario público, y que el canon de arrendamiento fue fijado en la cantidad de mil bolívares mensuales.
De conformidad a lo previsto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, correspondía a la parte demandada alegar y demostrar que sí pagó el canon de los meses señalados como no pagados, pues no basta con la negativa genérica de que no eran ciertos los hechos alegados en el libelo, pues la extinción de la obligación probada por la parte actora, permaneció en cabeza de la parte demandada. Toda vez que no fue alegado el pago del canon de arrendamiento y tampoco fue probado en autos, resulta forzoso para este Tribunal declarar la procedencia de la demanda de desalojo, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se decide.
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, este Tribunal declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO interpuso la sociedad mercantil INVERSIONES AGEFE 4, C.A. contra el ciudadano ROCCO ALIMONTI TORTO. En consecuencia, se condena al demandado a ENTREGAR a la parte actora el inmueble arrendado, constituido por un local comercial identificado Q-15, ubicado en la avenida La Estrella y avenida El Ávila, Urbanización San Bernardino, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, desocupado de bienes y personas.
Se condena en costas a la parte demandada, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente sentencia es dictada dentro del lapso legalmente previsto para hacerlo, no es necesaria su notificación a las partes.
De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 eiusdem, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada al primer (1°) día del mes de noviembre de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


VIOLETA RICO CHAYEB


En esta misma fecha, y siendo las (3:15) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,