REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de noviembre de 2011.
201º y 152º.
EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-007687.
SOLICITANTES: GUSTAVO ALBERTO CASTRO y ELSA MARLENE PORTILLO DE CASTRO.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO CASTRO y ELSA MARLENE PORTILLO DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 5.564.991 y V-5.053.108, respectivamente, asistidos por el abogado Nicolás Romero Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.571.
Expusieron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 21 de abril de 1980, según quedó asentado en el libro de matrimonios llevados por esa oficina, bajo el N° 265, anexa en copia certificada; que su domicilio conyugal lo constituyeron la Parroquia San Juan, Caracas; que su vida conyugal y en común fue interrumpida en el mes de julio de 2004, fijando cada uno residencia separada, prolongándose así una ruptura permanente de su vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado. Agregaron que en su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, todos mayores de edad y que no adquirieron bienes que repartir. Que por el motivo indicado es que ocurren ante este Tribunal para solicitar el divorcio, en base al artículo 185-A del Código Civil Venezolano y que una vez sea decretado el divorcio, se les expidan cuatro (4) copias certificadas de la sentencia y se dirijan dos (2) de ellas a las autoridades administrativas relacionadas en el escrito.
Con el escrito indicado, los solicitantes consignaron una copia certificada, del Acta de Matrimonio contraído por ellos el 21 de abril de 1980, ante la Prefectura Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, asentada bajo el Nº 265, del Libro 02 de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1980; así como copia simple de su Cédulas de Identidad y copias simples de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos MAYELA CAROLINA, MARIANA CRISTEL y GUSTAVO ALEJANDRO CASTRO PORTILLO, presentados como hijos de los solicitantes. De estas se evidencia que nacieron el 4/11/1980, 3/9/1983 y el 11/6/1991, respectivamente, por lo que ya son mayores de edad, lo cual ratifica la competencia material de este Despacho para decretar lo solicitado.
Este Tribunal dictó auto de admisión el 19 de septiembre de 2011, una vez que los solicitantes consignaron los recaudos requeridos por medio de auto dictado en fecha 09 de agosto de 2011, y ordenó la citación del Ministerio Público, de conformidad a la norma invocada. Luego de la constancia en autos de haber sido debidamente entregados los recaudos de citación dirigidos al Fiscal del Ministerio Público, compareció ante este Tribunal y presentó diligencia la abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, identificada como Fiscal Nonagésima Quinta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que revisadas las actas procesales, observa que se han cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento, por lo que no tiene objeción alguna que formular.
En base a las actuaciones relacionadas, por las cuales se evidencia que están cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que están separados de hecho desde el mes de julio de 2004, lo que supera los cinco (5) años establecidos en la norma indicada, sin haber reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO CASTRO y ELSA MARLENE PORTILLO COLMENTER, el 21 de abril de 1980, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, asentado bajo el Acta Nº 265, en el Libro 02 de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1980.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Registro Principal Civil del Estado Zulia, adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme y ordenada su ejecución, y cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se ordena la expedición de las demás copias certificadas que fueron requeridas, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar las copias simples respectivas.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 eiusdem, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 201º año de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
___________________________________
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (01:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZRZ/VRC/Daniel.-
|