REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de noviembre de 2011.
201º y 152º.

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-001923.
SOLICITANTES: JOHAN MANUEL MOSCOSO y JENNIFER ADRIANA VALBUENA SANOJA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos JOHAN MANUEL MOSCOSO y JENNIFER ADRIANA VALBUENA SANOJA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 14.016.641 y V- 15.947.707, asistidos por la abogada Isabel Campos Duarte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.090.
Expusieron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, el 3 de mayo de 1999, según se evidencia de Acta de Matrimonio que anexan; que su domicilio conyugal lo constituyeron en la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital; que en su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. Agregaron que su vida conyugal fue interrumpida desde el 21 de abril de 2003, encontrándose separados de hecho y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que acuden ante este Tribunal para solicitar el divorcio, en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, referido a la ruptura prolongada de la conyugal por más de cinco años.
Los solicitantes consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por ellos el tres (3) de mayo de 1999, ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, asentada bajo el Nº 11, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1999.
Este Tribunal dictó auto de admisión el 9 de junio de 2011 y ordenó la citación del Ministerio Público, de conformidad a la norma invocada. Luego de la constancia en autos de haber sido debidamente entregados los recaudos de citación dirigidos al Fiscal del Ministerio Público, fue consignada en el expediente una diligencia firmada por el ciudadano JUAN ANTONIO GUERRA GARCÍA, identificado como Fiscal Nonagésimo Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que observó que fueron cumplidos los extremos legales, por lo que nada tiene que objetar al procedimiento.
En base a las actuaciones relacionadas, por las cuales se evidencia que están cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que están separados de hecho desde el mes de abril de 2003, lo que supera los cinco (5) años establecidos en la norma indicada, sin haber reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOHAN MANUEL MOSCOSO y JENNIFER ADRIANA VALBUENA SANOJA, el tres (3) de mayo de 1999, ante el Juzgado Sexto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 11, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1999.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda y al Registro Principal Civil del Estado Miranda, Los Teques, adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme y se ordene su ejecución; y cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que sean requeridas, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar las copias simples respectivas.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 eiusdem, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 201º año de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo las (2:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB