REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
EXPEDIENTE N° AP31-V-2010-001198
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A.,
PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE ORFILA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.974, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A.,.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; y se libró la respectiva compulsa de citación el 05 de mayo de 2010, siendo desglosada la misma en fecha 11 de agosto de 2010, según pedimento realizado por la parte actora mediante diligencia de fecha 03 de agosto de 2010. En fecha 09 de noviembre de 2010, compareció el ciudadano William Matute, Alguacil adscrito a esta sede Judicial y dejó constancia de la imposibilidad de la práctica de la citación personal del demandado, y a sus efectos consignó la compulsa.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Así las cosas, el Tribunal pudo constatar que desde el 09 de noviembre de 2010, fecha en la que el ciudadano William Matute, Alguacil adscrito a esta sede Judicial, dejó constancia de la imposibilidad de la práctica de la citación personal del demandado, no hay actividad de la parte actora dirigida a impulsar la citación de la parte demandada. Entonces, debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLIVARES, siguió INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A., contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE ORFILA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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ZMRZ/VRC/Daniel Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
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