REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

EXPEDIENTE N° AP31-V-2011-002067
PARTE ACTORA: DISTURBI S.R.L.
PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO
UNIVERSAL.,
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, presentado por el ciudadano Horacio Torrealba Carrasco, titular de la cedula de identidad N°. V.-4.234.474, actuando en su carácter de Director Administrativo de la empresa mercantil DISTURBI S.R.L., contra la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, en la persona de su Presidente ciudadano RODOLFO C. MARCOS TORRES, o cualquiera de sus representantes legales o directores principales ciudadanos EUGENIO VASQUEZ ORELLANA, ALEJANDRO ANDRADE, CESAR GIRAL, RICHARD CANAN, EYILDE MARGARITA GRACIA, AURA ZAVARSE, o suplentes ciudadanos WALTER RODRIGUEZ, MARIA GAMEZ, RICARDO SANCHEZ, PABLO GONZALEZ y MERCEDES RODRIGUEZ.
Se admitió la demanda por auto de fecha 29 de septiembre de 2011, ordenándose el emplazamiento de la demandada, sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, en la persona de su Presidente ciudadano RODOLFO C. MARCOS TORRES, o cualquiera de sus representantes legales o directores principales ciudadanos EUGENIO VASQUEZ ORELLANA, ALEJANDRO ANDRADE, CESAR GIRAL, RICHARD CANAN, EYILDE MARGARITA GRACIA, AURA ZAVARSE, o suplentes ciudadanos WALTER RODRIGUEZ, MARIA GAMEZ, RICARDO SANCHEZ, PABLO GONZALEZ y MERCEDES RODRIGUEZ, para que compareciera a este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda interpuesta contra ella. Se ordenó librar la correspondiente compulsa de citación, previa consignación de las copias simples para su certificación. En fecha 09 de noviembre de 2011, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, y consigno los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación.
Ahora bien, es el caso que desde la fecha en que se admitió la demanda, hasta la fecha en que la parte actora diligenció a los fines de impulsar la citación del demandado, ya habían transcurrido más de los treinta (30) días previstos legalmente para que se consume la perención breve, según lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1° que es del tenor siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...” (Subrayado y negritas del Tribunal).


Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado de pleno derecho la perención y, en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, lo cual declara este Juzgado Primero de Municipio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil once (2011), en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO.

En esta misma fecha de hoy, siendo doce y quince del mediodía (12.15 m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.








ZMRZ/VR/Daniel.
ASUNTO N° AP31-V-2011-002067.