REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011).
201° y 152°

ASUNTO: AP31-V-2011-002459

Visto el escrito presentado el 14 de noviembre de 2011, por el abogado GUSTAVO JOSE VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 22.787, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DEISIS ANTONIA OBANDO OVANDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-16.842.709, mediante el cual manifestó que en fecha 09 de septiembre de 1996, la ciudadana DEISIS ANTONIA OBANDO OVANDO, comenzó una relación concubinario con el ciudadano ABELINO CIRILO GONZALEZ CRESPO, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N°. V.-12.383.740, y que dicha relación se mantuvo durante trece (13) años, hasta que se produjo el fallecimiento del mencionado ciudadano; que en la relación estable de hecho que mantuvieron, procrearon cinco (05) hijos que actualmente son menores de edad (se omiten los nombres conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); acompaño con el escrito libelar, copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos, llevada por ante el Juzgado Octavo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, así como, copias certificadas de las actas de nacimiento de sus cinco (05) hijos; y que en virtud de lo antes mencionado, acudía a esta instancia a demandar a cualquier heredero conocido o desconocido del ciudadano ABELINO CIRILO GONZALEZ CRESPO, solicitando se interrogue a los testigos que oportunamente señalaría, para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito libelar, y a los fines de la citación de los herederos conocidos y desconocidos del mencionado ciudadano, solicitó que se librara edicto dirigido a los herederos conocidos o desconocidos del ciudadano ABELINO CIRILO GONZALEZ CRESPO.
Para decidir sobre su propia competencia en el presente asunto, este Tribunal observa:
El día 2 de abril de 2009, a través de su publicación en la Gaceta Oficial No. de la República Bolivariana de Venezuela, entró en vigencia la Resolución No. 2009-0006, dictada el 18 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se atribuyó a los Juzgados de Municipio conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Este Juzgado considera que en interpretación en contrario de lo previsto en el artículo 3 de la referida Resolución, cuando se trate de asuntos de jurisdicción voluntaria en materia de familia en los que estén involucrados niños, niñas y adolescentes, los Juzgados de Municipio no son competentes para tramitar dichas solicitudes. Como consecuencia de ello, este Juzgado se declara incompetente para decretar la presente acción mero declarativa.
Ahora bien, en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, están dispuestas las competencias atribuidas a las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en relación con asuntos de familia, asuntos patrimoniales y del trabajo, asuntos provenientes de los Consejos de Protección o de los Consejos de Derechos, la acción de protección y otros asuntos.
De conformidad a lo previsto en esta última norma referida, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA para tramitar la ACCION MERO DECLARATIVA, formulada por la ciudadana DEISIS ANTONIA OBANDO OVANDO, ya identificada, en las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena remitir el expediente completo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que la Sala a la cual corresponda, tramite la Solicitud referida. Líbrese oficio.
Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las doce del mediodía (12:00 m), se publicó y registró la anterior decisión y se libró oficio.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

ZRZ/VRC/Daniel.