REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-002150
SOLICITANTE: JHON KERVY AUDRINES TAVARES y YULIMAR KARYN MENDOZA RODRÍGUEZ.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

SENTENCIA: DEFINITIVA.
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Vista la diligencia cursante al folio 9, presentada por el ciudadano JHON KERVY AUDINES TAVARES, titular de la Cédula de Identidad N° V -14.048.364, asistido por la abogada SARITA ÁVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.297; así como la que antecede, presentada por la ciudadana YULIMAR KARYN MENDOZA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad números V-17.920.271, asistida por el abogado SALVADOR RIVERA COLOMBANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.469, mediante las cuales exponen que desde que fue declarada la separación de cuerpos entre ellos ha transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación, solicitando la conversión en divorcio, y la expedición de dos juegos de copias de la sentencia.
Al respecto el Tribunal observa que por auto de fecha 15 de julio de 2010, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos JHON KERVY AUDRINES TAVARES y YULIMAR KARYN MENDOZA RODRÍGUEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.048 y V-17.920.271, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, señala la parte in fine del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a la norma in comento, cuando exista una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, y ésta se prolongue por más de un año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten, se decretará la conversión en divorcio.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos en fecha 15 de julio de 2011, y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges de no haberse producido reconciliación alguna durante el lapso de un año, considera este Juzgado que es procedente la conversión solicitada, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos JHON KERVY AUDRINES TAVARES y YULIMAR KARYN MENDOZA RODRÍGUEZ, supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 6 de diciembre de 2008, contraído ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentado bajo el acta de matrimonio N° 88.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, y 152 de la Ley Orgánica de registro Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada al segundo (2°) día del mes de noviembre de 2011, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, 2/11/2011, siendo las 10:20 horas de la mañana, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


ZRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-F-2010-002150