REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO N° AP31-S-2010-007634.
SOLICITANTE: REPESA, C.A.
SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL.

Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud presentada por la abogada FLOR CARVAJAL de PATIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.626, en su carácter de apoderada de REPESA, C.A., en fecha 16 de noviembre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. En dicha solicitud fue solicitada la práctica de una inspección judicial sobre un inmueble ubicado en el Edificio Raams, piso 10, apartamento 1-A, avenida Abraham Lincoln, Urbanización Sabana Grande, Municipio Libertador, Distrito Capital.
En fecha primero (1°) de diciembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se le indicó a la apoderada de la solicitante que del contrato de arrendamiento no se desprende que REPESA, C.A., sea la arrendadora del inmueble sobre el cual se solicitó la Inspección Judicial, por lo que se le instó a aclarar tal situación.
Se constata que posteriormente no ha habido actuación alguna en dicho expediente.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza de la solicitud, este Juzgado presume que ya la solicitante no está interesada en su evacuación, debido al tiempo transcurrido desde que se introdujo el escrito de la solicitud, y hasta la presente fecha no ha comparecido ante este Juzgado a suministrar la información requerida.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante, quien no compareció a consignar el documento solicitado, para así el Tribunal fijar oportunidad para la evacuación de la inspección judicial solicitada. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.




En esta misma fecha, y siendo las (11:05) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.








ZMRZ/VRC/nataly.
ASUNTO N° AP31-S-2010-07634.