REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil once (2011).
199° y 150°

ASUNTO: AP31-S-2011-010129

Visto el escrito presentado el 27 de mayo de 31 de octubre de 2011, por la ciudadana FRANCIA ELENA CASTRO DE TREJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.861.180, y GRECIA SARAI TREJO CASTRO, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°. V.-20.096.826, asistidas en este acto por el abogado EUCLIDES FUGUET BORREGALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 22.107, mediante el cual manifestó que actuando en este acto en su nombre y representación de su hijo adolescente (se omite el nombre conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y que previo el cumplimiento de las formalidades legales, se interrogue a los testigos que oportunamente señalaría, para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud, y una vez evacuada, se decrete título suficiente, en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir sobre su propia competencia en el presente asunto, este Tribunal observa:
El día 2 de abril de 2009, a través de su publicación en la Gaceta Oficial No. de la República Bolivariana de Venezuela, entró en vigencia la Resolución No. 2009-0006, dictada el 18 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se atribuyó a los Juzgados de Municipio conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Este Juzgado considera que en interpretación en contrario de lo previsto en el artículo 3 de la referida Resolución, cuando se trate de asuntos de jurisdicción voluntaria en materia de familia en los que estén involucrados niños, niñas y adolescentes, los Juzgados de Municipio no son competentes para tramitar dichas solicitudes. Como consecuencia de ello, este Juzgado se declara incompetente para decretar título suficiente de Únicos y Universales Herederos, a favor del hijo menor de la solicitante.
Ahora bien, la competencia para decretar el título de únicos y universales herederos, según lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, está atribuida a cualquier Juzgado Civil. Sin embargo, en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, están dispuestas las competencias atribuidas a las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en relación con asuntos de familia, asuntos patrimoniales y del trabajo, asuntos provenientes de los Consejos de Protección o de los Consejos de Derechos, la acción de protección y otros asuntos.
De conformidad a lo previsto en esta última norma referida, este Juzgado de declara Incompetente para seguir conociendo de la presente solicitud en razón de la materia, en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA para tramitar LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por las ciudadanas FRANCIA ELENA CASTRO DE TREJO y GRECIA SARAI TREJO CASTRO, ya identificadas, la primera actuando en su nombre y en representación de su hijo adolescente (se omite el nombre conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena remitir el expediente completo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que la Sala a la cual corresponda, tramite la Solicitud referida. Líbrese oficio.
Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las nueve de la mañana (09:00) a.m., se publicó y registró la anterior decisión y se libró oficio.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

ZRZ/VRC/Daniel.