REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (2) de noviembre de dos mil once.
201° y 152°

EXPEDIENTE No.: AP31-V-2011-001246.
PARTE ACTORA: JOSÉ EMILIO VIVAS SILVA.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ RAFAEL QUINTERO CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: TRACTO FRAN C.A.
APODERADO JUDICIAL: ÁNGEL ARGENIS BETANCOURT PROAÑO.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, DERIVADOS DE CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por el abogado José Rafael Quintero Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el N° 49.542, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ EMILIO VIVAS SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.888.446, mediante el cual señaló que presentaba demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, derivado de costas procesales, contra la sociedad mercantil TRACTO FRAN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de junio de 1984, bajo el N° 51, Tomo54-A-Pro.
La demanda fue admitida mediante auto dictado el 16 de mayo de 2011, ordenándose la citación de la demandada para que compareciera a contestar la demanda al primer día de despacho siguiente a su citación. No obstante ello, el 14 de junio de 2011, tomando en consideración la sentencia dictada el 1° de junio de 2011 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal dictó auto mediante el cual revocó por contrario imperio el auto dictado el 16 de mayo de 2011, solo por lo que respecta al término de emplazamiento de la parte demandada; y en consecuencia ordenó la intimación de TRACTO FRAN C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano Francisco Javier Grajales Osorio, para que compareciera ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, en horas de despacho, para que pagara o impugnara el cobro de los honorarios intimados y en este último caso se acogiera al derecho de retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados.
El 8 de julio de 2011 de 2011, el Alguacil del Tribunal dejó constancia en el expediente, de haber citado al ciudadano Francisco Javier Grajales Osorio, en carácter de representante de TRACTO FRAN C.A., entregándole la compulsa y recibo de citación y que dicho ciudadano le firmó el recibo que consignó con su declaración.
El 25 de julio de 2011, compareció el abogado Ángel Argenis Betancourt Proaño, en carácter de apoderado judicial de TRACTO FRAN C.A. y presentó escrito de contestación de la demanda. Con relación a esta actuación, este Juzgado observa que efectivamente cursa en el expediente, folios ciento ochenta y ocho (188) al ciento ochenta y nueve (189) y vuelto de este último, copia certificada de un poder judicial general otorgado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GRAJALES OSORIO, actuando como Presidente de TRACTO FRAN C.A., a los abogados ÁNGEL ARGENIS BETANCOURT PROAÑO y SARAH BEATRÍZ ÁLVAREZ GUERRA, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, el veintidós (22) de mayo de 2007, inserto bajo el N° 21, Tomo 59. En consecuencia, este Juzgado tiene como válidamente efectuada la actuación anterior, en nombre de la demandada.
Por auto dictado el 25/7/2011, este Juzgado declaró abierta la causa a pruebas, por un lapso de ocho (8) días de despacho, de conformidad a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido dicho lapso sin que las partes promoviesen pruebas, corresponde a este Tribunal decidir la causa, lo cual se hace bajo las siguientes consideraciones:
El abogado José Rafael Quintero Contreras afirmó en el libelo, que procedía como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ EMILIO VIVAS SILVA, para presentar demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, con ocasión de las costas procesales establecidas por sentencia definitivamente firme, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la sociedad mercantil TRACTO FRAN C.A. contra su representado, en el que fue declarada sin lugar la demanda, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el 28 de abril de 2010.
Señaló que siendo el caso que encontrándose definitivamente firme la indicada sentencia, en la que se estableció la condenatoria en costas a la empresa TRACTO FRAN C.A., y siendo que su representado, ciudadano JOSÉ EMILIO VIVAS SILVA, es el acreedor de dichas costas, ocurre ante este Juzgado, a los fines de intimar a la sociedad mercantil TRACTO FRAN C.A., el monto de los honorarios de los que como parte vencedora en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene derecho su representado, de acuerdo a todas y cada una de las actuaciones profesionales que efectuó como su apoderado en el referido juicio, todo ello conforme a la discriminación de actuaciones y costos realizadas seguidamente [relacionadas y estimadas en el libelo], concluyendo que la estimación ascendía a la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 44.000,00).
Fundamentó la demanda en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados; en el artículo 40 del Código de Ética del Abogado Venezolano y seguidamente procedió a exponer las razones en las que fundamenta “la presente estimación e intimación de honorarios”, discriminados en la importancia de los “servicios prestados a mi cliente” y otras circunstancias de las señaladas en el artículo 40 del Código de Ética del Abogado Venezolano.
Finalmente señaló que por lo antes expuesto, comparecía ante este Tribunal para demandar, a la sociedad mercantil TRACTO FRAN C.A., para que convenga en pagarle, o en su defecto sea condenada por el Tribunal, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 44.000,00), por concepto de honorarios profesionales causados en el juicio antes descrito. Solicitó la indexación de la cantidad demandada, a través de una experticia complementaria del fallo y la condenatoria en costas procesales.
Estimó la demanda en la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 44.000,00), equivalentes a QUINIENTAS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (578,95 U.T.).
Al contestar la demanda, el apoderado judicial de la parte demandada señaló que de conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, oponía la falta de cualidad del actor para ejercer esta demanda, al no estarle en el presente caso atribuido el ejercicio de la acción porque de una meridiana lectura del libelo de demanda podemos encontrar que la encabeza el doctor José Rafael Quintero Contreras actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ EMILIO VIVAS SILVA, quien se erige como titular de la pretensión incoada.
Citó parte de los términos contenidos en el libelo, ya antes referidos por este Tribunal, y señaló que de los párrafos citados se desprende que la acción es ejercida por el ciudadano JOSÉ EMILIO VIVAS SILVA, quien se atribuye ser titular del derecho que exige, que es el cobro de honorarios profesionales de abogados, es decir, que la parte como tal, que es el ciudadano antes nombrado, está pidiendo que se le paguen honorarios profesionales de abogado, sin que conste en autos que dicho ciudadano sea abogado y haya actuado como tal en el proceso que dio origen a la condena en costas.
Continuó señalando que del libelo se observa que se unifican en este caso las dos personas, parte y abogado, ya que la acción es ejercida por la parte, pero se exige el pago de honorarios profesionales de abogados, entonces, a tenor de lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados, las costas ciertamente pertenecen a la parte, pero la acción de estimar e intimar los honorarios pertenece al abogado cuando no haya recibido su pago, ya que ostentaría el interés jurídico en perseguir su cobro.
Que por tales motivos considera que en el presente caso, la pretensión de cobro de honorarios de abogado, aun cuando devenguen de una condenatoria en costas, pertenecen al abogado actuante y no se evidencia en este caso que se cumpla a cabalidad con las exigencias del artículo 23 de la Ley de Abogados, para que la parte pueda ser titular de la pretensión de intimación de honorarios profesionales de abogado, por lo que solicita que sea declarada la falta de cualidad del ciudadano JOSÉ EMILIO VIVAS, para ejercer la pretensión, o en su defecto su improcedencia.
Igualmente señaló que impugnaba la cuantía de la demanda, por exagerada, ya que la condenatoria en costas fue establecida en un juicio cuya demanda fue estimada en la cantidad de (Bs. 279.083,70), actualmente (Bs. 279,08), lo cual se evidencia de las copias certificadas del expediente en cuestión, aparte de que son honorarios sujetos a retasa y que no pueden superar el 30% del valor de lo litigado, de conformidad a lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Señaló que a todo evento se acogía al derecho de retasa.
Con relación a la impugnación realizada a la cuantía, se observa que efectivamente el apoderado judicial del actor estimó la demanda en la misma cantidad a la que ascienden la estimación de todas las actuaciones supuestamente realizadas en el juicio señalado. Sin embargo, considera este órgano jurisdiccional que dicha estimación previa es realizada a los solos efectos de determinar el Tribunal ante el cual ha de interponerse la demanda, por la cuantía y que no sería procedente que la parte accionada la impugnase, pues la estimación que puede impugnar el intimado es la que se hace luego del pronunciamiento del Tribunal declarando que el actor [abogado] tiene derecho a corar honorarios por la actuaciones relacionadas, acogiéndose el demandado a la retasa si considera que los montos estimados por el intimante y acordados por el Tribunal son exagerados. En consecuencia, este Juzgado declara la improcedente la impugnación de la cuantía realizada por la parte accionada.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la falta de cualidad alegada. Y a tales efectos observa que tal como lo entendió el apoderado judicial de la parte demandada, la parte actora en este procedimiento es el ciudadano JOSÉ EMILIO VIVAS SILVA, representado por el abogado José Rafael Quintero Contreras, quien interpuso la demanda en carácter de apoderado judicial, tal como ya lo expresó este Juzgado anteriormente, al relacionar los hechos expuestos en el libelo.
De los términos expresados en el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, se evidencia que quedó admitido que efectivamente fue desarrollado el juicio que motivó el presente, interpuesto por la sociedad mercantil TRACTO FRAN C.A., contra el ciudadano JOSÉ EMILIO VIVAS SILVA, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y en cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia el 28 de abril de 2010, en la que fue condenada en costas TRACTO FRAN C.A.
Sin embargo, a pesar de que la acción ejercida fue fundamentada en la condenatoria en costas en un juicio terminado a través de una sentencia señalada como definitivamente firme, se evidencia claramente que lo perseguido en nombre del ciudadano JOSÉ EMILIO VIVAS SILVA, es la intimación de honorarios profesionales de abogados, que no pueden ser pretendidos sino por el propio abogado actuante, pues el derecho a percibir honorarios de abogados corresponde al profesional del derecho que realizó las actuaciones por las cuales se intiman los honorarios y en este juicio el mismo apoderado judicial del actor manifestó que las actuaciones discriminadas en el libelo fueron efectuadas por él “como su apoderado judicial” en el juicio.
En consecuencia, este Juzgado considera que el ciudadano JOSÉ EMILIO VIVAS SILVA no tiene cualidad para interponer la presente demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADO, de conformidad a lo previsto en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Con fundamento en las precedentes consideraciones este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara LA FALTA DE CUALIDAD del ciudadano JOSÉ EMILIO VIVAS SILVA, para intentar el presente procedimiento por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADOS, que fue interpuesto en su nombre por su apoderado judicial, abogado JOSÉ RAFAEL QUINTERO CONTRERAS, contra la sociedad mercantil TRACTO FRAN C.A.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del procedimiento. Por cuanto el presente fallo es dictado fuera de la oportunidad establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su notificación a las partes.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


VIOLETA RICO CHAYEB.

En esta la misma fecha, y siendo las (3:00) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,